Madrid (BOCM-20230109-59)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Instrucciones gestión tablón edictos electrónico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 572

LUNES 9 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 7

3. Solicitudes de publicación
3.1. Edictos provenientes del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos.
3.1.1. Las solicitudes de publicación de estos edictos se tramitarán exclusivamente
mediante formularios electrónicos disponibles en la intranet municipal.
En el formulario se facilitará una dirección de correo electrónico genérico de la
unidad remitente, a efectos de comunicaciones.
3.1.2. Los edictos que se adjunten al formulario se remitirán en formato.pdf y deberán estar firmados electrónicamente.
Debe cumplimentarse un formulario por cada edicto que se solicite publicar.
3.1.3. La solicitud de publicación podrá remitirse hasta las 13:00 horas del día hábil
inmediatamente anterior a la fecha solicitada para el inicio del plazo de exposición.
3.1.4. En la intranet municipal existirá una guía en la que se detallarán las instrucciones para la cumplimentación de los correspondientes formularios electrónicos.
3.2.

Edictos provenientes de otras administraciones, organismos y entidades.

3.2.1. Las solicitudes de publicación de estos edictos se tramitarán exclusivamente
mediante formularios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Madrid (en adelante, la Sede Electrónica), para lo cual deberá disponerse de firma electrónica, certificado electrónico, o cualquiera de los
sistemas de identificación admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
En el formulario se facilitará una dirección de correo electrónico genérico de la
entidad remitente, a efectos de comunicaciones.
3.2.2. Los edictos que se adjunten al formulario se remitirán en formato.pdf y habrán
sido firmados electrónicamente. Deberá cumplimentarse un formulario por
cada edicto que se solicite publicar.
3.2.3. El sistema permitirá incluir en la visualización del edicto un enlace web o URL
donde la administración, organismo, o entidad que solicita la publicación, tenga disponible la información relativa a su procedimiento u otros enlaces que
considere de interés.
3.2.4. La solicitud de publicación deberá ser remitida, como mínimo, con cuatro días
hábiles de antelación a la fecha solicitada para el inicio del plazo de exposición.
La entidad solicitante recibirá un acuse de recibo acreditativo de la solicitud de
publicación.
3.2.5. En la Sede Electrónica existirá una guía en la que se detallarán las instrucciones para la cumplimentación de los correspondientes formularios electrónicos.
4. Requerimiento de subsanación
Recibida la documentación por los medios electrónicos indicados, la unidad gestora
del Tablón de Edictos procederá a su revisión y, si fuera necesario, requerirá su subsanación a través del correo electrónico facilitado por cada entidad o unidad remitente.

5.1. Cuando la documentación esté completa y correcta se procederá a la publicación
del edicto respetando, siempre que sea posible, las fechas indicadas por la entidad o unidad
remitente para el inicio y el fin del plazo de exposición.
5.2. El edicto estará visible en el Tablón de Edictos desde el día de inicio del plazo
de exposición hasta el día de su finalización. El plazo de la exposición se determinará por
la entidad o unidad remitente, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento
de que se trate.
6. Emisión de diligencias
Finalizado el plazo de exposición, las unidades gestoras del Tablón de Edictos enviarán
al correo electrónico facilitado por cada entidad o unidad remitente una diligencia acreditativa de la publicación, en la que figurarán los datos del edicto y sus fechas de exposición.

BOCM-20230109-59

5. Publicación y plazo de exposición