C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230109-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 4475/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece, para el ejercicio 2023, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 251
Cuarto
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de
prevenir o evitar potenciales daños en la cabaña ganadera extensiva derivados de la presencia de perros asilvestrados o ejemplares de lobo ibérico (Canis lupus signatus), los gastos
hayan sido contraídos durante el período subvencionable y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización de dicho período, en los términos señalados en la orden de convocatoria.
a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por
objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, haciendo
inaccesible su interior frente a intrusiones de lobo ibérico o perros asilvestrados.
El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo
de 5.000 euros por vallado, IVA excluido.
b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes,
que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, y que hagan inaccesible su interior frente a posibles ataques. El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo de 2.000 euros
por vallado, IVA excluido.
c) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras) susceptibles de ser combinados con pastores eléctricos. La cuantía máxima de dicha ayuda será de 150
euros por malla de 50 m, hasta un máximo de 8 mallas por explotación.
d) Inversiones en pastores eléctricos. Las ayudas relativas a la adquisición de los pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición, IVA excluido, hasta un máximo de 3 pastores eléctricos por explotación.
— La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 euros.
— El importe máximo de las ayudas para la adquisición de cada pastor eléctrico
será de 150 euros por pastor eléctrico alimentado por batería o conectado a la
red eléctrica, y de 300 euros por pastor eléctrico cuya batería se alimente con
panel fotovoltaico.
— El número de pastores eléctricos que podrá subvencionarse por explotación
ganadera se asignará de acuerdo con lo previsto en la orden de convocatoria.
e) Adquisición de elementos de geoposicionamiento a tiempo real de las distintas cabañas ganaderas (collares GPS). IVA excluido. La cuantía máxima de la ayuda
por explotación será de 600 euros. El número de collares GPS que podrá subvencionarse por explotación ganadera se asignará de acuerdo con lo señalado en la orden de convocatoria.
f) Adquisición de perros protectores y defensores del ganado con una edad inferior o
igual a los cuatro meses, de las siguientes razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o cruzados, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción
en los registros correspondientes. La persona interesada deberá aportar la documentación prevista en la orden de convocatoria. El importe máximo de las ayudas
para la adquisición de los perros protectores y defensores del ganado, así como los
gastos de su identificación no excederá de 400 euros por perro.
g) Mantenimiento de perros protectores y defensores de ganado de raza mastín español y mastín del Pirineo, puro o cruzado. Se consideran gastos de mantenimientos
a aquellos relacionados con su alimentación, los gastos veterinarios (incluidos microchips y vacunas), los gastos por defunción y el coste anual del seguro de perro.
El importe máximo de las ayudas no excederá de 300 euros por perro.
2. No se considerarán subvencionables:
a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar
estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a las teleras
solicitadas.
b) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación y
mantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de
los vallados fijos; así como todos aquellos que figuren en la normativa estatal y
autonómica de subvenciones como no subvencionables.
BOCM-20230109-28
Gastos subvencionables y período subvencionable
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 251
Cuarto
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de
prevenir o evitar potenciales daños en la cabaña ganadera extensiva derivados de la presencia de perros asilvestrados o ejemplares de lobo ibérico (Canis lupus signatus), los gastos
hayan sido contraídos durante el período subvencionable y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización de dicho período, en los términos señalados en la orden de convocatoria.
a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por
objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, haciendo
inaccesible su interior frente a intrusiones de lobo ibérico o perros asilvestrados.
El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo
de 5.000 euros por vallado, IVA excluido.
b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes,
que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, y que hagan inaccesible su interior frente a posibles ataques. El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo de 2.000 euros
por vallado, IVA excluido.
c) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras) susceptibles de ser combinados con pastores eléctricos. La cuantía máxima de dicha ayuda será de 150
euros por malla de 50 m, hasta un máximo de 8 mallas por explotación.
d) Inversiones en pastores eléctricos. Las ayudas relativas a la adquisición de los pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición, IVA excluido, hasta un máximo de 3 pastores eléctricos por explotación.
— La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 euros.
— El importe máximo de las ayudas para la adquisición de cada pastor eléctrico
será de 150 euros por pastor eléctrico alimentado por batería o conectado a la
red eléctrica, y de 300 euros por pastor eléctrico cuya batería se alimente con
panel fotovoltaico.
— El número de pastores eléctricos que podrá subvencionarse por explotación
ganadera se asignará de acuerdo con lo previsto en la orden de convocatoria.
e) Adquisición de elementos de geoposicionamiento a tiempo real de las distintas cabañas ganaderas (collares GPS). IVA excluido. La cuantía máxima de la ayuda
por explotación será de 600 euros. El número de collares GPS que podrá subvencionarse por explotación ganadera se asignará de acuerdo con lo señalado en la orden de convocatoria.
f) Adquisición de perros protectores y defensores del ganado con una edad inferior o
igual a los cuatro meses, de las siguientes razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o cruzados, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción
en los registros correspondientes. La persona interesada deberá aportar la documentación prevista en la orden de convocatoria. El importe máximo de las ayudas
para la adquisición de los perros protectores y defensores del ganado, así como los
gastos de su identificación no excederá de 400 euros por perro.
g) Mantenimiento de perros protectores y defensores de ganado de raza mastín español y mastín del Pirineo, puro o cruzado. Se consideran gastos de mantenimientos
a aquellos relacionados con su alimentación, los gastos veterinarios (incluidos microchips y vacunas), los gastos por defunción y el coste anual del seguro de perro.
El importe máximo de las ayudas no excederá de 300 euros por perro.
2. No se considerarán subvencionables:
a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar
estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a las teleras
solicitadas.
b) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación y
mantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de
los vallados fijos; así como todos aquellos que figuren en la normativa estatal y
autonómica de subvenciones como no subvencionables.
BOCM-20230109-28
Gastos subvencionables y período subvencionable