C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230109-28)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 4475/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece, para el ejercicio 2023, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 7

c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento
o equipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta
ayuda.
d) Los contratos o tarifas relacionados con la trasmisión de datos emitidos por los
elementos de geoposicionamiento.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la
fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.
4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en
su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto
Cuantía y financiación de las ayudas
1. Cuantía:
1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por
la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de la orden
de convocatoria.
2. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 10.000 euros por titular y explotación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
4. Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los
límites y condiciones establecidos en el Reglamento número 2019/316, de la Comisión, de
21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola. El Reglamento 2019/316 citado establece que
el importe total de las ayudas de minimis concedidas a cada beneficiario no excederá de
20.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, con independencia de la Administración pública que las conceda.
2. Financiación:
La financiación de las ayudas reguladas a través de la presente convocatoria se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La dotación de la convocatoria es de 200.000 euros para el ejercicio 2023, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las
obligaciones derivadas de la misma.
Sexto
1. Las solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberán emplearse los
formularios anexos a la presente convocatoria, que se encuentran a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid
2. Las solicitudes se presentarán en la forma recogida en el artículo 8 de la orden de
convocatoria.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, Paloma Martín Martín.
(03/25.654/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230109-28

Plazo de presentación de solicitudes