C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230109-28)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 4475/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece, para el ejercicio 2023, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 250

LUNES 9 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 7

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
28

EXTRACTO de la Orden 4475/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece, para el ejercicio
2023, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y
perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.
BDNS (código de identificación): 667044

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid
(http://www.madrid.org).
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas
de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, en régimen extensivo, que se
encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que hayan comunicado previamente a la Administración ataques de lobos o perros asilvestrados, salvo la excepción de aquellas explotaciones de nueva creación, y que hayan realizado las actividades que
fundamenten su otorgamiento.
2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades
sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en
quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado,
ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.
Segundo
Objeto y finalidad
El objeto de la presente línea de subvenciones es promover la realización de actuaciones para la prevención de daños producidos por las especies silvestres sobre la actividad ganadera extensiva. Las ayudas persiguen fomentar la adopción de medidas preventivas para
evitar o limitar los posibles daños causados por las poblaciones de lobos y perros asilvestrados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de noviembre de 2022, establece las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles
daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20230109-28

Bases reguladoras