C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-20)
Concesión ayudas – Orden 3830/2022, de 15 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 165
Octavo
En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos
como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras
que se adquieran con cargo a estas ayudas, total o parcialmente, y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados
con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones
que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Noveno
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden 1608/2022, de 9
de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, la
contratación y las actividades de investigación tendrán una duración de cinco años, con observancia de lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo, respecto a la justificación de las ayudas y su seguimiento científico-técnico, dado que el resultado de la evaluación del seguimiento, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la
continuidad de las ayudas.
Los centros de I+D disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo
completo y tener una duración mínima de cinco años a partir de la fecha de incorporación
del investigador a su puesto de trabajo. Una copia de dichos contratos deberá ser presentada,
tras su firma, en la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La fecha concreta de incorporación de cada investigador deberá quedar reflejada en el
correspondiente contrato y no podrá superar los tres meses a contar desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca una
vez firmado el contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación e
Innovación Tecnológica y se deberá recoger en una adenda al contrato que indicará esta
nueva fecha.
Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación
de plazos para la formalización y presentación de los contratos, que en todo caso deberá
contar con la conformidad previa de la Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.
Décimo
La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo de la
Orden 1608/2022, de 9 de junio de 2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, que convoca estas ayudas.
El importe de las ayudas se pagará por anticipado a las entidades beneficiarias. El pago
de la primera anualidad del contrato se tramitará una vez resuelta la convocatoria. El pago
de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a la firma del contrato correspondiente. El pago de la tercera anualidad y siguientes estarán condicionados a
la presentación de la cuenta justificativa de las ayudas del primer año de ejecución y a los
resultados del seguimiento científico-técnico.
Duodécimo
En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación prevista, la oferta de plazas deberá hacerse pública, como mínimo y de forma obligatoria, a
BOCM-20230109-20
Undécimo
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 165
Octavo
En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos
como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras
que se adquieran con cargo a estas ayudas, total o parcialmente, y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados
con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones
que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Noveno
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden 1608/2022, de 9
de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, la
contratación y las actividades de investigación tendrán una duración de cinco años, con observancia de lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo, respecto a la justificación de las ayudas y su seguimiento científico-técnico, dado que el resultado de la evaluación del seguimiento, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la
continuidad de las ayudas.
Los centros de I+D disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo
completo y tener una duración mínima de cinco años a partir de la fecha de incorporación
del investigador a su puesto de trabajo. Una copia de dichos contratos deberá ser presentada,
tras su firma, en la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La fecha concreta de incorporación de cada investigador deberá quedar reflejada en el
correspondiente contrato y no podrá superar los tres meses a contar desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca una
vez firmado el contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación e
Innovación Tecnológica y se deberá recoger en una adenda al contrato que indicará esta
nueva fecha.
Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación
de plazos para la formalización y presentación de los contratos, que en todo caso deberá
contar con la conformidad previa de la Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.
Décimo
La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo de la
Orden 1608/2022, de 9 de junio de 2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, que convoca estas ayudas.
El importe de las ayudas se pagará por anticipado a las entidades beneficiarias. El pago
de la primera anualidad del contrato se tramitará una vez resuelta la convocatoria. El pago
de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a la firma del contrato correspondiente. El pago de la tercera anualidad y siguientes estarán condicionados a
la presentación de la cuenta justificativa de las ayudas del primer año de ejecución y a los
resultados del seguimiento científico-técnico.
Duodécimo
En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación prevista, la oferta de plazas deberá hacerse pública, como mínimo y de forma obligatoria, a
BOCM-20230109-20
Undécimo