C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-20)
Concesión ayudas – Orden 3830/2022, de 15 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
DISPONGO
Primero
Resolver la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas destinadas a la
atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las entidades beneficiarias y cantidades concedidas que
se detallan en el anexo I de la presente orden.
Segundo
Aprobar la relación ordenada de candidatos de reserva por área científica. En caso de
producirse alguna renuncia de los candidatos seleccionados se podrá proceder a su sustitución entre los siguientes candidatos de cada área de cada modalidad. Si se hubiera agotado
la lista de candidatos de esa área científica, podrá realizarse la sustitución entre los candidatos que han obtenido mejor puntuación en otras áreas científicas, según la relación ordenada de candidatos de reserva del anexo II de la presente orden.
El resto de ayudas, con excepción de las solicitudes que han sido desistidas o cuyos solicitantes han desistido expresamente, se consideran desestimadas.
Tercero
Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de
19.538.540,92 euros, que se imputará al subconcepto 79003 “Plan del retorno del talento
investigador” del Programa 466A “Investigación”, distribuido en las siguientes anualidades: 4.000.000,00 euros con cargo al presupuesto del año en 2022, 4.000.000,00 euros con cargo
al presupuesto del año 2023, 3.998.152,58 euros con cargo al presupuesto del año 2024,
3.972.860,41 euros con cargo al presupuesto de 2025, y 3.567.527,93 euros con cargo al presupuesto de 2026.
Cuarto
El libramiento de las ayudas se efectuará de forma anticipada y con carácter previo a
la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada entidad beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1553/2016, de 17 de
mayo, y el apartado decimoctavo de la Orden 1608/2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de 9 de junio de 2022.
Quinto
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en el apartado vigesimoquinto de la Orden 1608/2022, de 9 de junio de 2022, del
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.
Sexto
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento
de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación
por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas,
así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su
investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en
el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una
copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones y otros, en un plazo
no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.
BOCM-20230109-20
Séptimo
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
DISPONGO
Primero
Resolver la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas destinadas a la
atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las entidades beneficiarias y cantidades concedidas que
se detallan en el anexo I de la presente orden.
Segundo
Aprobar la relación ordenada de candidatos de reserva por área científica. En caso de
producirse alguna renuncia de los candidatos seleccionados se podrá proceder a su sustitución entre los siguientes candidatos de cada área de cada modalidad. Si se hubiera agotado
la lista de candidatos de esa área científica, podrá realizarse la sustitución entre los candidatos que han obtenido mejor puntuación en otras áreas científicas, según la relación ordenada de candidatos de reserva del anexo II de la presente orden.
El resto de ayudas, con excepción de las solicitudes que han sido desistidas o cuyos solicitantes han desistido expresamente, se consideran desestimadas.
Tercero
Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de
19.538.540,92 euros, que se imputará al subconcepto 79003 “Plan del retorno del talento
investigador” del Programa 466A “Investigación”, distribuido en las siguientes anualidades: 4.000.000,00 euros con cargo al presupuesto del año en 2022, 4.000.000,00 euros con cargo
al presupuesto del año 2023, 3.998.152,58 euros con cargo al presupuesto del año 2024,
3.972.860,41 euros con cargo al presupuesto de 2025, y 3.567.527,93 euros con cargo al presupuesto de 2026.
Cuarto
El libramiento de las ayudas se efectuará de forma anticipada y con carácter previo a
la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada entidad beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1553/2016, de 17 de
mayo, y el apartado decimoctavo de la Orden 1608/2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de 9 de junio de 2022.
Quinto
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en el apartado vigesimoquinto de la Orden 1608/2022, de 9 de junio de 2022, del
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.
Sexto
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento
de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación
por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas,
así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su
investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en
el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una
copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones y otros, en un plazo
no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.
BOCM-20230109-20
Séptimo