C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-20)
Concesión ayudas –  Orden 3830/2022, de 15 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 7

través del portal de empleo del sistema Madrid, Ciencia y Tecnología, en la dirección:
http://www.mcyt.educa.madrid.org/empleo/
La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.
Decimotercero
Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.
No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Decimocuarto
Las entidades beneficiarias, en el caso de suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.
La interrupción y prórroga a la que hace referencia el párrafo anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos
de la concesión mediante nueva resolución.
Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad
social como consecuencia del período prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.
Decimoquinto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala correspondiente de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 15 de diciembre de 2022.

BOCM-20230109-20

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO