C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 6

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

Pág. 51

3.- Ausencia injustificada del puesto de trabajo.
4.- No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia, uniformidad y
aseo debidos.
5.- Las discusiones con compañeros de trabajo cuando no lo son en presencia del público.
6.- La falta de asistencia injustificada al trabajo, o a los cursos de formación programados por la
empresa.
7.- No avisar en caso de falta justificada al trabajo en las primeras horas de comienzo de la jornada.
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar, automáticamente, a su consideración como
graves, sin perjuicio de lo indicado en el estatuto de los trabajadores.

B)

Se considerarán faltas graves:

1.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los cursos de formación programados por la
empresa, durante tres días alternos al mes.
2.- La simulación de enfermedad o accidente.
3.- El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.
4.- La embriaguez o el uso de drogas, cuando no sea de manera habitual.
5.- Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
6.- Los daños y deterioros en las mercancías o pertenencias de la empresa, cuando se produzcan
por negligencia.
7.- No hacer cursar a la empresa en el plazo legal de 5 días el parte de baja por i.t. o los partes de
confirmación en el plazo de 48 horas desde la fecha de dichos documentos.
8.- El quebrantamiento del secreto profesional.
9.- La realización de trabajos por cuenta propia o ajena a la colaboración con empresas cuya
actividad sea concurrente con la de ID Logistics Iberia, S.A.,
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar automáticamente a su consideración como
muy graves, sin perjuicio de lo indicado en el estatuto de los trabajadores.

C)

Son faltas muy graves:

1.- La falta de asistencia al trabajo o a los cursos de formación que se programen, injustificadamente
durante 3 días consecutivos, o durante más de 3 días alternos en un mes.
2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3.- Los malos tratos de obra a clientes o compañeros de cualquier categoría.
4.- Las faltas de respeto o enfrentamiento público con los superiores, clientes o compañeros.
5.- Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

7.- Sustraer, hacer desaparecer, ocultar, inutilizar, destrozar o causar daños o desperfectos de forma
voluntaria en cualquier tipo de bienes, mercancías, equipos u otras pertenencias de la empresa, de
los clientes o los compañeros.
8.- La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo.
9.- Tomar, usar o adquirir productos o artículos que se expenden o se custodian en los almacenes
de la empresa, aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no aptos para su venta
o comercialización.

BOCM-20230107-4

6.- La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.