C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
10.- Aceptar remuneración o cualquier tipo de beneficio de cualquier persona o empresa con la que
ID Logistics Iberia, S.A., mantenga relación como consecuencia de su actividad mercantil.
11.- Ocultar o falsear datos que deban ser facilitados a la empresa dando lugar a percepciones
improcedentes.
12.- Las agresiones a la intimidad y las ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción
de sexo.
La enumeración de las distintas clases de faltas que anteceden no es limitativa, sino simplemente
enunciativa, debiéndose asimilar a las de los grupos correspondientes cualesquiera otras,
atendiendo a las circunstancias y consecuencias de la falta.
Artículo 30. Sanciones
1) Por la comisión de faltas leves, la sanción que podrá imponerse es la de amonestación verbal o
escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2) Por las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
3) Por las faltas muy graves:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
2.- Separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con excepción de los salarios
devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de partes proporcionales que
le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Las faltas muy graves enumeradas en el artículo 30, apartado c) números 9) y 10), serán
sancionadas siempre con la separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con
excepción de los salarios devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de
partes proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Artículo 31. Prescripción de sanciones
Las faltas prescribirán:
a) Las leves a los diez días.
b) Las graves a los veinte días.
c) Las muy graves a los sesenta días.
A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
Capítulo VI
Modificación y Suspensión del contrato de trabajo
a) Voluntaria: los trabajadores y trabajadoras fijos, con más de un año de antigüedad en la empresa,
podrán solicitar excedencia voluntaria no retribuida por un periodo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años para asuntos personales, entregando dicha solicitud al jefe de centro. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador o trabajadora si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El reingreso en el servicio activo de los excedentes voluntarios se verificará previa solicitud por
escrito de los interesados, con un mes de antelación al vencimiento de la excedencia, siendo la
fecha de presentación de la solicitud la que determine la prioridad para el reingreso en el
supuesto de concurrencia de varias peticiones.
b) Forzosa: dicha excedencia da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o
sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
c) Para cuidado de hijo: los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
BOCM-20230107-4
Artículo 32. Excedencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
10.- Aceptar remuneración o cualquier tipo de beneficio de cualquier persona o empresa con la que
ID Logistics Iberia, S.A., mantenga relación como consecuencia de su actividad mercantil.
11.- Ocultar o falsear datos que deban ser facilitados a la empresa dando lugar a percepciones
improcedentes.
12.- Las agresiones a la intimidad y las ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción
de sexo.
La enumeración de las distintas clases de faltas que anteceden no es limitativa, sino simplemente
enunciativa, debiéndose asimilar a las de los grupos correspondientes cualesquiera otras,
atendiendo a las circunstancias y consecuencias de la falta.
Artículo 30. Sanciones
1) Por la comisión de faltas leves, la sanción que podrá imponerse es la de amonestación verbal o
escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2) Por las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
3) Por las faltas muy graves:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
2.- Separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con excepción de los salarios
devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de partes proporcionales que
le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Las faltas muy graves enumeradas en el artículo 30, apartado c) números 9) y 10), serán
sancionadas siempre con la separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con
excepción de los salarios devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de
partes proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Artículo 31. Prescripción de sanciones
Las faltas prescribirán:
a) Las leves a los diez días.
b) Las graves a los veinte días.
c) Las muy graves a los sesenta días.
A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
Capítulo VI
Modificación y Suspensión del contrato de trabajo
a) Voluntaria: los trabajadores y trabajadoras fijos, con más de un año de antigüedad en la empresa,
podrán solicitar excedencia voluntaria no retribuida por un periodo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años para asuntos personales, entregando dicha solicitud al jefe de centro. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador o trabajadora si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El reingreso en el servicio activo de los excedentes voluntarios se verificará previa solicitud por
escrito de los interesados, con un mes de antelación al vencimiento de la excedencia, siendo la
fecha de presentación de la solicitud la que determine la prioridad para el reingreso en el
supuesto de concurrencia de varias peticiones.
b) Forzosa: dicha excedencia da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o
sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
c) Para cuidado de hijo: los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
BOCM-20230107-4
Artículo 32. Excedencias