C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 53
cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
d) Para cuidado de un familiar: dicha excedencia no podrá superar dos años, y será para el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
Capítulo VII
Jubilación
Artículo 33. Jubilación
Respecto a la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, se estará a la legislación vigente en
cada momento.
Capítulo VIII
Formación
Artículo 34.
La empresa impulsará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional. Para
ello se compromete a que los presupuestos de formación contemplados para el centro de trabajo
sean utilizados en su totalidad.
Los cursos de formación serán realizados fuera del horario de trabajo. En caso de que los cursos de
formación no tengan carácter voluntario para el trabajador o trabajadora, el tiempo empleado en su
realización será compensado como tiempo de trabajo efectivo.
Se creará una comisión de seguimiento del plan de formación, compuesta por un representante de
la empresa y otro de los trabajadores. Este último deberá ser elegido de entre los miembros del
comité de empresa.
Capítulo IX
Acción Social
Artículo 35. Becas
Causarán derecho a la prestación en concepto de beca por estudios, los hijos mayores de un año,
y menores de 23, de todo el personal de la empresa con más de dieciocho meses de antigüedad,
siempre en proporción a su jornada de trabajo y tiempo trabajado en cada año académico. Dicha
prestación se abonará en su totalidad en el mes de agosto de cada año.
Para los años 2023 y 2024, el importe vigente en el año 2022 de 297,18 € anulaes por hijo, se verá
incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
a) Los estudios deberán guardar relación con su trabajo en la empresa y redundar en una mejor
formación profesional del trabajador o trabajadora.
b) El trabajador o trabajadora deberá justificar el aprovechamiento de los estudios, entendiéndose
que esta condición se cumple cuando al finalizar el curso, puede acceder al curso superior.
c) Los cursos deberán ser impartidos en centros oficiales de enseñanza y en horarios compatibles
con la asistencia al trabajo.
d) La asignación fijada por la empresa para este concepto no podrá superar la cantidad global de
6.000 € durante el período de vigencia del presente convenio.
e) Las becas serán concedidas por una comisión mixta formada por dos personas por parte de la
empresa y otras dos por parte del comité de empresa.
BOCM-20230107-4
En la misma forma, los trabajadores y trabajadoras que deseen cursar estudios oficiales tendrán
derecho a percibir una beca en la cuantía fijada en el presente artículo, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 53
cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
d) Para cuidado de un familiar: dicha excedencia no podrá superar dos años, y será para el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
Capítulo VII
Jubilación
Artículo 33. Jubilación
Respecto a la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, se estará a la legislación vigente en
cada momento.
Capítulo VIII
Formación
Artículo 34.
La empresa impulsará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional. Para
ello se compromete a que los presupuestos de formación contemplados para el centro de trabajo
sean utilizados en su totalidad.
Los cursos de formación serán realizados fuera del horario de trabajo. En caso de que los cursos de
formación no tengan carácter voluntario para el trabajador o trabajadora, el tiempo empleado en su
realización será compensado como tiempo de trabajo efectivo.
Se creará una comisión de seguimiento del plan de formación, compuesta por un representante de
la empresa y otro de los trabajadores. Este último deberá ser elegido de entre los miembros del
comité de empresa.
Capítulo IX
Acción Social
Artículo 35. Becas
Causarán derecho a la prestación en concepto de beca por estudios, los hijos mayores de un año,
y menores de 23, de todo el personal de la empresa con más de dieciocho meses de antigüedad,
siempre en proporción a su jornada de trabajo y tiempo trabajado en cada año académico. Dicha
prestación se abonará en su totalidad en el mes de agosto de cada año.
Para los años 2023 y 2024, el importe vigente en el año 2022 de 297,18 € anulaes por hijo, se verá
incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
a) Los estudios deberán guardar relación con su trabajo en la empresa y redundar en una mejor
formación profesional del trabajador o trabajadora.
b) El trabajador o trabajadora deberá justificar el aprovechamiento de los estudios, entendiéndose
que esta condición se cumple cuando al finalizar el curso, puede acceder al curso superior.
c) Los cursos deberán ser impartidos en centros oficiales de enseñanza y en horarios compatibles
con la asistencia al trabajo.
d) La asignación fijada por la empresa para este concepto no podrá superar la cantidad global de
6.000 € durante el período de vigencia del presente convenio.
e) Las becas serán concedidas por una comisión mixta formada por dos personas por parte de la
empresa y otras dos por parte del comité de empresa.
BOCM-20230107-4
En la misma forma, los trabajadores y trabajadoras que deseen cursar estudios oficiales tendrán
derecho a percibir una beca en la cuantía fijada en el presente artículo, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones: