C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

El personal que en el momento del pago del importe de la beca por estudios no haya completado el
año de servicio, percibirá la parte proporcional a los meses que corresponda.
Durante los meses de junio y julio, el personal con derecho a esta prestación entregará al jefe del
centro de trabajo documentación fehaciente referida a los propios trabajadores o trabajadoras, o a
sus hijos con edades comprendidas entre 4 y 23 años, de haber realizado estudios en centros de
enseñanza oficial, o privada para estos últimos, en el curso a que se refiere la beca en relación con
el año académico precedente.
Artículo 36. Seguro de vida
La empresa se compromete a suscribir a sus expensas y a favor de los trabajadores y trabajadoras
un seguro de accidente con una indemnización de 30.050,61.-euros en caso de fallecimiento, así
como un seguro de vida con una indemnización de 15.025,30.-euros en caso de fallecimiento o
invalidez permanente absoluta.
Artículo 37. Complemento por Incapacidad Temporal
La empresa abonará a aquellos trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal,
tanto por enfermedad común, como por accidente, el cien por cien del salario base, complemento
personal y antigüedad desde el primer día de la baja.
Artículo 38. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la
empresa

a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la
producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la
celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y
tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la
realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de
los supuestos de subcontratación.
b) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo
8º del estatuto de los trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las denuncias
correspondientes a los mismos, en plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
c) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que
se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
d) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por este sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales,
definitivos o temporales de aquella. reducciones de jornada, así como traslado total o parcial
de las instalaciones. planes de formación profesional de la empresa. implantación o revisión
de sistemas de organización y control del trabajo. estudio de tiempos, establecimiento de

BOCM-20230107-4

a) Participación: los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través
de los órganos de representación regulados
b) Delegados de personal: la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo
que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal.
igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten
entre seis y diez trabajadores si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de
personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno, y de 31 a 49, tres.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación
para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités
de empresa, así mismo observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas
en el artículo 65 del estatuto de los trabajadores.
c) Comités de empresa: el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto
de los trabajadores en la empresa o centros de trabajo para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros
de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se
constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros
de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos
los demás se constituirá otro.
d) Competencias: