C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

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g)
h)

i)

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sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. deberán elaborarse en
el plazo de quince días.
Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo. deberán elaborarse en el
plazo de quince días.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa, así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral
Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
los mecanismos de prevención que se utilicen.
Ejercer labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa
en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los
organismos o tribunales competentes. vigilar y controlar las condiciones de seguridad e
higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este
orden por el artículo 19 del estatuto de los trabajadores.
Participar en las gestiones de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los
trabajadores o sus familiares.
Colaborar con la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento y el incremento de la productividad.
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno
en cuanto directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las relaciones
laborales.

e) Capacidad y sigilo profesional: al comité de empresa se le reconoce como órgano colegiado para
ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en
todo lo referente a los apartados a, b, c, d y e anteriores, aún después de dejar de pertenecer al
comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale
expresamente el carácter reservado. en todo caso, ningún tipo de documento entregado por la
empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
f) Composición: los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un
presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, el
cual no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral,
a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus
miembros o un tercio de los trabajadores representados.
g) Mandato electoral: la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del
comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el
ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y
celebrado nuevas elecciones.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros
de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que
pertenezca el sustituido y por el tiempo que reste del mandato, comunicándose a la oficina
pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario.







Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes
delegados de personal.
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o
económicas.
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador
en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo
54 del estatuto de los trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

BOCM-20230107-4

h) Garantías: los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes
de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías: