C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
—
—
B.O.C.M. Núm. 6
Poder expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su
representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del
trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del comité o delegado
de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación,
y de acuerdo con la siguiente escala de delegados de personal o miembros del comité de
empresa:
1)
2)
3)
4)
5)
Hasta cien trabajadores, quince horas.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Artículo 39. Plan de Igualdad
Las partes acuerdan, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, estar a lo dispuesto
en el vigente Plan de Igualdad de la Empresa ID Logistics Iberia, S.A, (anteriormente denominada
Logiters Logística, S.A.U.) cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los centros de trabajo de
la Empresa ID Logistics Iberia, S.A, en el territorio nacional, o documento que en el futuro pueda
sustituir a este.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Interpretación, seguimiento y vigilancia del convenio
Para la resolución de cuantas discrepancias pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las
normas contenidas en este convenio, así como para la vigilancia de su cumplimiento, se crea una
comisión paritaria a tal efecto, integrada por tres personas por cada una de las respectivas
representaciones.
A petición de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá de forma obligatoria en el plazo de
quince días.
Se establece una comisión paritaria, con sede en Madrid, en la calle Federico Mompou, nº 5, Edif.
1, Planta 6ª, C.P. 28050, compuesta por 6 miembros, 3 de ellos nombrados por y entre los
representantes de los trabajadores firmantes del convenio y otros 3 nombrados por la dirección de
la empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del
presente convenio colectivo para una interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del
presente convenio colectivo, teniendo además de ello las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar a la dirección, comités de empresa y delegados de personal, sobre cualquier
duda o incidencia que pueda producirse en la aplicación del convenio colectivo para una
interpretación correcta del mismo, recibiendo cuantas consultas se efectúen en tal sentido.
b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos que se refieran a la aplicación o interpretación del
convenio y en particular deberán emitir dictamen con carácter previo a la interposición por cualquiera
de las partes legitimadas para ello, de un procedimiento de conflicto colectivo. El plazo máximo para
evacuar los dictámenes previos a la interposición de conflictos colectivos será de 20 días.
c) Se dotará de un reglamento de funcionamiento que será aprobado en la primera reunión que se
celebre tras la firma del presente convenio.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, o
de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de
BOCM-20230107-4
Cláusula de sometimiento expreso al instituto laboral de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994,
a incorporar en los convenios colectivos (art. 14.2 párrafo 2º, del citado Reglamento y 85.2 E)
del Estatuto de los Trabajadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
—
—
B.O.C.M. Núm. 6
Poder expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su
representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del
trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del comité o delegado
de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación,
y de acuerdo con la siguiente escala de delegados de personal o miembros del comité de
empresa:
1)
2)
3)
4)
5)
Hasta cien trabajadores, quince horas.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Artículo 39. Plan de Igualdad
Las partes acuerdan, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, estar a lo dispuesto
en el vigente Plan de Igualdad de la Empresa ID Logistics Iberia, S.A, (anteriormente denominada
Logiters Logística, S.A.U.) cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los centros de trabajo de
la Empresa ID Logistics Iberia, S.A, en el territorio nacional, o documento que en el futuro pueda
sustituir a este.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Interpretación, seguimiento y vigilancia del convenio
Para la resolución de cuantas discrepancias pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las
normas contenidas en este convenio, así como para la vigilancia de su cumplimiento, se crea una
comisión paritaria a tal efecto, integrada por tres personas por cada una de las respectivas
representaciones.
A petición de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá de forma obligatoria en el plazo de
quince días.
Se establece una comisión paritaria, con sede en Madrid, en la calle Federico Mompou, nº 5, Edif.
1, Planta 6ª, C.P. 28050, compuesta por 6 miembros, 3 de ellos nombrados por y entre los
representantes de los trabajadores firmantes del convenio y otros 3 nombrados por la dirección de
la empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del
presente convenio colectivo para una interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del
presente convenio colectivo, teniendo además de ello las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar a la dirección, comités de empresa y delegados de personal, sobre cualquier
duda o incidencia que pueda producirse en la aplicación del convenio colectivo para una
interpretación correcta del mismo, recibiendo cuantas consultas se efectúen en tal sentido.
b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos que se refieran a la aplicación o interpretación del
convenio y en particular deberán emitir dictamen con carácter previo a la interposición por cualquiera
de las partes legitimadas para ello, de un procedimiento de conflicto colectivo. El plazo máximo para
evacuar los dictámenes previos a la interposición de conflictos colectivos será de 20 días.
c) Se dotará de un reglamento de funcionamiento que será aprobado en la primera reunión que se
celebre tras la firma del presente convenio.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, o
de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de
BOCM-20230107-4
Cláusula de sometimiento expreso al instituto laboral de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994,
a incorporar en los convenios colectivos (art. 14.2 párrafo 2º, del citado Reglamento y 85.2 E)
del Estatuto de los Trabajadores.