C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
25.2.- Incremento salarial año 2024. Se acuerda un incremento salarial equivalente al IPC real del
año 2023, con efectos del 1 de enero de 2024, sobre las cuantías consolidadas a 31 de diciembre
de 2023 de los conceptos siguientes:
—
—
—
—
—
—
—
—
concepto salario base.
concepto complemento personal.
concepto antigüedad.
concepto ayuda por matrimonio.
concepto ayuda familiar.
concepto becas por estudio.
concepto horas extraordinarias.
concepto plus transporte.
En caso de que el IPC real del 2023 fuese negativo, los salarios no sufrirán modificación alguna
Artículo 26. Retribuciones extra-salariales
No tendrá la consideración de salario, el abono de comidas en otros centros. Cuando por necesidades
de servicio, haciendo uso de la flexibilidad de la jornada se produzca una modulación horaria que le
suponga al operario la coincidencia con la hora de la comida, la empresa asumirá el coste de la misma,
previa autorización del jefe de centro.
Artículo 27. Plus transporte
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén percibiendo cantidad alguna por el
concepto de plus de transporte percibirán dicho concepto, abonable en once mensualidades. Dicho
concepto viene a compensar el desplazamiento que los trabajadores y trabajadoras tienen que
realizar al centro de trabajo en consecuencia no se abonará en el supuesto de ausencias
prolongadas al mismo por cualquier motivo (IT, vacaciones, etc.).
Para los años 2023 y 2024, el importe vigente en el año 2022 de 7,10 €, correspondiente al concepto
de plus trasporte abonable en once mensualidades, se verá incrementado en los mismos términos
establecidos en el art. 25.
Los trabajadores y trabajadoras que tuvieran como condición más beneficiosa reconocida
determinada cantidad por el concepto de plus transporte, superior a la mencionada anteriormente,
verán incrementada la misma en el porcentaje que resulte incrementado el salario base.
Capítulo V
Régimen disciplinario
Artículo 28. Criterios generales
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo
con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.
La enumeración de las faltas que se efectúa en el presente capítulo tiene meramente carácter
enunciativo, que no limitativo, por lo que se considerará falta toda acción u omisión que suponga
quebranto o desconocimiento por el trabajador o trabajadora de los deberes de cualquier índole para
con la empresa, o transgresión de las disposiciones legales en vigor y, en especial, de lo dispuesto
por el presente convenio y en la reglamentación sobre seguridad.
Artículo 29. Graduación de las faltas
A)
Se considerarán faltas leves:
2.- Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a 15 minutos. El retraso
superior a 5 minutos e inferior a 15, se considerará falta cuando se produzca tres veces en un período
mensual, o el retraso inferior a 5 minutos cuando se produzca seis veces en un mes o con habitualidad.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador o trabajadora, perjuicios para
el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
BOCM-20230107-4
1.- Descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
25.2.- Incremento salarial año 2024. Se acuerda un incremento salarial equivalente al IPC real del
año 2023, con efectos del 1 de enero de 2024, sobre las cuantías consolidadas a 31 de diciembre
de 2023 de los conceptos siguientes:
—
—
—
—
—
—
—
—
concepto salario base.
concepto complemento personal.
concepto antigüedad.
concepto ayuda por matrimonio.
concepto ayuda familiar.
concepto becas por estudio.
concepto horas extraordinarias.
concepto plus transporte.
En caso de que el IPC real del 2023 fuese negativo, los salarios no sufrirán modificación alguna
Artículo 26. Retribuciones extra-salariales
No tendrá la consideración de salario, el abono de comidas en otros centros. Cuando por necesidades
de servicio, haciendo uso de la flexibilidad de la jornada se produzca una modulación horaria que le
suponga al operario la coincidencia con la hora de la comida, la empresa asumirá el coste de la misma,
previa autorización del jefe de centro.
Artículo 27. Plus transporte
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén percibiendo cantidad alguna por el
concepto de plus de transporte percibirán dicho concepto, abonable en once mensualidades. Dicho
concepto viene a compensar el desplazamiento que los trabajadores y trabajadoras tienen que
realizar al centro de trabajo en consecuencia no se abonará en el supuesto de ausencias
prolongadas al mismo por cualquier motivo (IT, vacaciones, etc.).
Para los años 2023 y 2024, el importe vigente en el año 2022 de 7,10 €, correspondiente al concepto
de plus trasporte abonable en once mensualidades, se verá incrementado en los mismos términos
establecidos en el art. 25.
Los trabajadores y trabajadoras que tuvieran como condición más beneficiosa reconocida
determinada cantidad por el concepto de plus transporte, superior a la mencionada anteriormente,
verán incrementada la misma en el porcentaje que resulte incrementado el salario base.
Capítulo V
Régimen disciplinario
Artículo 28. Criterios generales
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo
con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.
La enumeración de las faltas que se efectúa en el presente capítulo tiene meramente carácter
enunciativo, que no limitativo, por lo que se considerará falta toda acción u omisión que suponga
quebranto o desconocimiento por el trabajador o trabajadora de los deberes de cualquier índole para
con la empresa, o transgresión de las disposiciones legales en vigor y, en especial, de lo dispuesto
por el presente convenio y en la reglamentación sobre seguridad.
Artículo 29. Graduación de las faltas
A)
Se considerarán faltas leves:
2.- Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a 15 minutos. El retraso
superior a 5 minutos e inferior a 15, se considerará falta cuando se produzca tres veces en un período
mensual, o el retraso inferior a 5 minutos cuando se produzca seis veces en un mes o con habitualidad.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador o trabajadora, perjuicios para
el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
BOCM-20230107-4
1.- Descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo.