C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 49
Artículo 19. Complemento por antigüedad
Atiende a los años de servicio prestados en la empresa, que se devenga por trienios vencidos, para
todos los niveles y grupos profesionales. Para los años 2023 y 2024, el importe percibido en el año 2022
de 33,27 €, por trienio, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Tal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplieran los tres
años correspondientes y se hará efectiva junto con las demás remuneraciones y en doce
mensualidades.
Artículo 20. Complementos de puesto de trabajo
Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que en consecuencia no tendrá carácter consolidable.
Artículo 21. Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, dichos trabajos tendrán
un incremento del 20% sobre el valor hora ordinaria por los conceptos de salario base, complemento
personal y antigüedad.
Artículo 22. Horas extraordinarias
Las horas que se realicen en exceso sobre la jornada laboral pactada en el presente convenio
tendrán la consideración de horas extraordinarias y serán compensadas a voluntad del trabajador o
trabajadora con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria o abonadas
a razón del precio que se establezca. Para los años 2023 y 2024, el importe vigente en el año 2022
de 11,18 € por hora, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25, sin
que esta cantidad pueda resultar en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria.
Artículo 23. Ayuda familiar
Aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos de hasta 23 años de edad tienen derecho a una ayuda
económica anual por cada uno de ellos, pagadera en la nómina del mes de agosto, con período de
devengo 1 de agosto a 31 de julio siguiente.
La cuantía de la ayuda familiar va referida a una jornada de 40 horas a la semana, por lo que, en
jornadas a tiempo parcial, procederá el pago de la parte proporcional que corresponda en función
de la jornada contratada.
Para los años 2023 y 2024, el importe vigente en el año 2022 de 231,97 € por hijo hasta los 23 años
de edad, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Artículo 24. Ayuda matrimonio
Con motivo de contraer matrimonio o inscribirse en el registro de parejas de hecho, los trabajadores y
trabajadoras tendrán derecho a la percepción de una ayuda económica. Para los años 2023 y 2024, el
importe vigente en el año 2022 de 231,25 € por contraer matrimonio o inscribirse en el registro de parejas
de hecho, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Artículo 25. Incremento salarial
—
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concepto salario base.
concepto complemento personal.
concepto antigüedad.
concepto ayuda por matrimonio.
concepto ayuda familiar.
concepto becas por estudio.
concepto horas extraordinarias.
concepto plus transporte.
En caso de que el IPC real del 2022 fuese negativo, los salarios no sufrirán modificación alguna.
BOCM-20230107-4
25.1.- Incremento salarial año 2023. Se acuerda un incremento salarial equivalente al IPC real del
año 2022, con efectos del 1 de enero de 2023, sobre las cuantías consolidadas a 31 de diciembre
de 2022 de los conceptos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 49
Artículo 19. Complemento por antigüedad
Atiende a los años de servicio prestados en la empresa, que se devenga por trienios vencidos, para
todos los niveles y grupos profesionales. Para los años 2023 y 2024, el importe percibido en el año 2022
de 33,27 €, por trienio, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Tal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplieran los tres
años correspondientes y se hará efectiva junto con las demás remuneraciones y en doce
mensualidades.
Artículo 20. Complementos de puesto de trabajo
Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que en consecuencia no tendrá carácter consolidable.
Artículo 21. Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, dichos trabajos tendrán
un incremento del 20% sobre el valor hora ordinaria por los conceptos de salario base, complemento
personal y antigüedad.
Artículo 22. Horas extraordinarias
Las horas que se realicen en exceso sobre la jornada laboral pactada en el presente convenio
tendrán la consideración de horas extraordinarias y serán compensadas a voluntad del trabajador o
trabajadora con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria o abonadas
a razón del precio que se establezca. Para los años 2023 y 2024, el importe vigente en el año 2022
de 11,18 € por hora, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25, sin
que esta cantidad pueda resultar en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria.
Artículo 23. Ayuda familiar
Aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos de hasta 23 años de edad tienen derecho a una ayuda
económica anual por cada uno de ellos, pagadera en la nómina del mes de agosto, con período de
devengo 1 de agosto a 31 de julio siguiente.
La cuantía de la ayuda familiar va referida a una jornada de 40 horas a la semana, por lo que, en
jornadas a tiempo parcial, procederá el pago de la parte proporcional que corresponda en función
de la jornada contratada.
Para los años 2023 y 2024, el importe vigente en el año 2022 de 231,97 € por hijo hasta los 23 años
de edad, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Artículo 24. Ayuda matrimonio
Con motivo de contraer matrimonio o inscribirse en el registro de parejas de hecho, los trabajadores y
trabajadoras tendrán derecho a la percepción de una ayuda económica. Para los años 2023 y 2024, el
importe vigente en el año 2022 de 231,25 € por contraer matrimonio o inscribirse en el registro de parejas
de hecho, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Artículo 25. Incremento salarial
—
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concepto salario base.
concepto complemento personal.
concepto antigüedad.
concepto ayuda por matrimonio.
concepto ayuda familiar.
concepto becas por estudio.
concepto horas extraordinarias.
concepto plus transporte.
En caso de que el IPC real del 2022 fuese negativo, los salarios no sufrirán modificación alguna.
BOCM-20230107-4
25.1.- Incremento salarial año 2023. Se acuerda un incremento salarial equivalente al IPC real del
año 2022, con efectos del 1 de enero de 2023, sobre las cuantías consolidadas a 31 de diciembre
de 2022 de los conceptos siguientes: