C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute por reducción por guarda legal,
corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, preavisando al empresario
con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador o trabajadora sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente
a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 14. Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tienen derecho a: treinta y dos
días naturales para los años 2023 y 2024, de vacaciones anuales retribuidas. Este período podrá
fraccionarse en dos, previa autorización de la dirección de la empresa, siempre, con una duración
mínima de ocho días, uno de ellos.
La iniciación de las mismas será en días laborables, de acuerdo con las secuencias de turnos y
horarios que rigen en el centro de trabajo.
El calendario de vacaciones se fijará en el centro de trabajo. El trabajador o trabajadora conocerá
las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
Por necesidades de trabajo, así como por las contingencias propias de la actividad de la empresa,
se podrán no autorizar períodos vacacionales siempre que de forma razonada se prevea que tales
necesidades o contingencias se van a producir.
A cuenta de las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de cuatro días libres, previa autorización
escrita del jefe de centro. Este beneficio no será de aplicación a aquellas personas que vengan
disfrutando de condiciones de trabajo, en materia de jornada, más beneficiosas que las establecidas
con carácter general en el presente convenio colectivo.

Capítulo IV
Estructura salarial y Retribuciones
Artículo 15. Retribución
Es la percepción económica del trabajador o trabajadora por el cumplimiento de su contrato de
trabajo. La estructura de la retribución salarial es la siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

salario base.
complementos personales.
complementos de puesto de trabajo.
complementos de vencimiento periódico superior al mes.
antigüedad.
ayuda familiar.
ayuda matrimonio.

Artículo 16. Salario base
Es la parte de la retribución del trabajador o trabajadora fijada por unidad de tiempo de acuerdo con
la jornada normal de trabajo y que consta en la primera columna del anexo I de la tabla salarial que
forma parte inseparable de este convenio y que se distribuirá en catorce pagas, doce ordinarias y
dos extraordinarias los meses de junio y diciembre con devengo cada una de ellas semestral.
El salario base en el caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que proporcionalmente
corresponda a las mismas.

Aquellos derivados de las condiciones personales del trabajador o trabajadora.
Artículo 18. Complementos de vencimiento superior al mes
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a dos pagas extraordinarias a abonar al final de los
meses de junio y diciembre, su devengo será semestral, y el importe para cada empleado
corresponde a los conceptos de salario base más complemento personal.

BOCM-20230107-4

Artículo 17. Complementos personales