C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 47
Artículo 12. Permisos
12.1.-Día por asuntos propios.- La empresa concederá dos días de permiso retribuido por
trabajador/a y año, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que carezcan de ellos, por no tener
como condición más beneficiosa, en las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
No podrá ser acumulado a las vacaciones.
Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida.
No puede ser compensados económicamente.
Será solicitado previamente al jefe de centro o departamento con una antelación mínima de 72
horas, y su concesión será obligatoria para la empresa, salvo que, por coincidir con ausencias al
trabajo de otro personal, se altere el normal funcionamiento de los servicios.
Los días de falta de asistencia injustificada serán descontados de este día, sin perjuicio de la posible
falta laboral que pudiera constituir.
12.2.-Permisos retribuidos.- El trabajador o trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o trabajadora.
b) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cinco días.
c) Dos días en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
f) Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad,
este permiso se duplica en el caso de parto múltiple.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
i) El trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, para la obtención de algún título académico oficial.
12.3.-Permiso sin sueldo.- La empresa podrá otorgar, siempre que el volumen de plantilla y las
necesidades de trabajo lo permitan, permiso sin sueldo a los trabajadores y trabajadoras, por el
periodo necesario para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse, previa
justificación.
Se establece una bolsa de cuarenta y cinco días naturales por año, de tal forma que anualmente y
sumando todos los permisos de todos los trabajadores y trabajadoras del centro, no puedan
sobrepasar los cuarenta y cinco días naturales, una vez consumida esta bolsa no se podrá disfrutar
de ningún día más hasta el año siguiente.
Durante el disfrute de permiso sin sueldo, la empresa se hará cargo del importe de aportación a la
seguridad social que le corresponda, siendo por cuenta del empleado la suya.
Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Dicha reducción constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
BOCM-20230107-4
Artículo 13. Reducción por guarda legal
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 47
Artículo 12. Permisos
12.1.-Día por asuntos propios.- La empresa concederá dos días de permiso retribuido por
trabajador/a y año, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que carezcan de ellos, por no tener
como condición más beneficiosa, en las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
No podrá ser acumulado a las vacaciones.
Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida.
No puede ser compensados económicamente.
Será solicitado previamente al jefe de centro o departamento con una antelación mínima de 72
horas, y su concesión será obligatoria para la empresa, salvo que, por coincidir con ausencias al
trabajo de otro personal, se altere el normal funcionamiento de los servicios.
Los días de falta de asistencia injustificada serán descontados de este día, sin perjuicio de la posible
falta laboral que pudiera constituir.
12.2.-Permisos retribuidos.- El trabajador o trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o trabajadora.
b) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cinco días.
c) Dos días en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
f) Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad,
este permiso se duplica en el caso de parto múltiple.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
i) El trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, para la obtención de algún título académico oficial.
12.3.-Permiso sin sueldo.- La empresa podrá otorgar, siempre que el volumen de plantilla y las
necesidades de trabajo lo permitan, permiso sin sueldo a los trabajadores y trabajadoras, por el
periodo necesario para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse, previa
justificación.
Se establece una bolsa de cuarenta y cinco días naturales por año, de tal forma que anualmente y
sumando todos los permisos de todos los trabajadores y trabajadoras del centro, no puedan
sobrepasar los cuarenta y cinco días naturales, una vez consumida esta bolsa no se podrá disfrutar
de ningún día más hasta el año siguiente.
Durante el disfrute de permiso sin sueldo, la empresa se hará cargo del importe de aportación a la
seguridad social que le corresponda, siendo por cuenta del empleado la suya.
Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Dicha reducción constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
BOCM-20230107-4
Artículo 13. Reducción por guarda legal