C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
Artículo 10. Grupos profesionales
A) Grupo profesional I
Trabajadores y trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo
trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control sobre uno o más
sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de grupos intermedios.
Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de los
objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
B) Grupo profesional II
Trabajadores y trabajadoras que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan
labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área funcional, departamento o
centro de trabajo de la empresa.
Se incluye también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.
C) Grupo profesional III
Trabajadores y trabajadoras que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y coordinando
los trabajos de un sector o grupo de trabajadores y trabajadoras, efectuando labores y tareas con
un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que están
incardinados.
Igualmente se incluyen, en este grupo, aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo trabajo requiera
amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades, siendo necesario
alcanzar un determinado grado de profesionalidad en el desempeño de los trabajos asignados.
D) Grupo profesional IV
Trabajadores y trabajadoras que realizan sus trabajos según instrucciones concretas y precisas con alto
grado de dependencia y supervisión jerárquica y funcional, comprendiendo trabajos auxiliares o
complementarios de los anteriores, así como aquellos que requieran una aportación de esfuerzo físico.
Capítulo III
Programación del trabajo, jornada y vacaciones
Artículo 11. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es de mil ochocientas horas anuales de trabajo efectivo. En lo referente al tiempo
de descanso para el bocadillo se estará en su cómputo a los usos y costumbres establecidos en el centro
de trabajo. La jornada anual establecida en el presente convenio, será objeto de cómputo al término del
primer semestre natural del año (30 de junio) y en el supuesto de que existiera diferencia en más o en
menos sobre el 50 % de la jornada anual en el siguiente semestre se procederá a la reducción o
ampliación de la jornada al objeto de que en cómputo anual no se supere la jornada establecida.
Los horarios se adaptarán a las exigencias propias del centro de trabajo. Dada la experiencia
adquirida por la empresa y las constantes fluctuaciones que se producen en la actividad del centro
de trabajo, la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las contingencias propias de los
clientes y a otras necesidades del servicio, pero habrá de compensar a los trabajadores los perjuicios
efectivos que se ocasionen como consecuencia de las modificaciones horarias.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Las modificaciones que se realicen sobre el
calendario anual deberán ser consultadas previamente al comité de empresa o delegado de
personal, no teniendo tal consulta carácter vinculante.
Las tolerancias que deriven de esta facultad no generarán, en ningún caso, derechos adquiridos.
BOCM-20230107-4
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimas doce horas. El
tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el
trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
Artículo 10. Grupos profesionales
A) Grupo profesional I
Trabajadores y trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo
trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control sobre uno o más
sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de grupos intermedios.
Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de los
objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
B) Grupo profesional II
Trabajadores y trabajadoras que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan
labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área funcional, departamento o
centro de trabajo de la empresa.
Se incluye también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.
C) Grupo profesional III
Trabajadores y trabajadoras que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y coordinando
los trabajos de un sector o grupo de trabajadores y trabajadoras, efectuando labores y tareas con
un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que están
incardinados.
Igualmente se incluyen, en este grupo, aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo trabajo requiera
amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades, siendo necesario
alcanzar un determinado grado de profesionalidad en el desempeño de los trabajos asignados.
D) Grupo profesional IV
Trabajadores y trabajadoras que realizan sus trabajos según instrucciones concretas y precisas con alto
grado de dependencia y supervisión jerárquica y funcional, comprendiendo trabajos auxiliares o
complementarios de los anteriores, así como aquellos que requieran una aportación de esfuerzo físico.
Capítulo III
Programación del trabajo, jornada y vacaciones
Artículo 11. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es de mil ochocientas horas anuales de trabajo efectivo. En lo referente al tiempo
de descanso para el bocadillo se estará en su cómputo a los usos y costumbres establecidos en el centro
de trabajo. La jornada anual establecida en el presente convenio, será objeto de cómputo al término del
primer semestre natural del año (30 de junio) y en el supuesto de que existiera diferencia en más o en
menos sobre el 50 % de la jornada anual en el siguiente semestre se procederá a la reducción o
ampliación de la jornada al objeto de que en cómputo anual no se supere la jornada establecida.
Los horarios se adaptarán a las exigencias propias del centro de trabajo. Dada la experiencia
adquirida por la empresa y las constantes fluctuaciones que se producen en la actividad del centro
de trabajo, la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las contingencias propias de los
clientes y a otras necesidades del servicio, pero habrá de compensar a los trabajadores los perjuicios
efectivos que se ocasionen como consecuencia de las modificaciones horarias.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Las modificaciones que se realicen sobre el
calendario anual deberán ser consultadas previamente al comité de empresa o delegado de
personal, no teniendo tal consulta carácter vinculante.
Las tolerancias que deriven de esta facultad no generarán, en ningún caso, derechos adquiridos.
BOCM-20230107-4
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimas doce horas. El
tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el
trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.