C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

período de carencia necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social no inferior al
100% de su base reguladora de la prestación. Y sean sustituidos, como relevo generacional, a través
de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora.
2. Jubilación parcial.
En sustitución de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos
sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de
aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores/as en el porcentaje legal que estos
lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley, con la simultanea
contratación de otra u otro trabajador/a, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada
momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes
firmado de fecha 26 de marzo de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo.
Ejercitada por la o el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas,
el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, seguirá
considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de permiso retribuido desde
el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se
calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga recibiendo cada trabajador/a.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de
jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 23. Permisos retribuidos
En los supuestos previstos en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de
maternidad y paternidad, se amplían la duración de los mismos, a disfrutar sin solución de
continuidad a la finalización de los mismos de 14 días naturales, en el supuesto de maternidad y 5
días naturales, en el de paternidad.
Artículo 24. Mejora en la Reducción de jornada por guarda legal
Quien haga uso del citado derecho, dispondrá de una mejora consistente en sumar al porcentaje de
la jornada trabajada, lo que le hubiera supuesto el modelo actual del Plus Transporte.
Dicho porcentaje se fina en un incremento de sus haberes, por cada hora reducida o parte
proporcional de la misma, del 0,77% para el personal del grupo III Personal de movimiento y V
Personal de Taller. Y del 0,84% para el personal del grupo II Personal Administrativo. Dicha mejora,
se canalizará en la nómina a través del concepto “Mejora Guarda Legal”
Artículo 25. Permisos no retribuidos
Las personas trabajadoras tendrán derecho hasta 5 días de permiso no retribuido al año. Dichos
días no podrán adosarse al inicio y/o finalización de vacaciones. Asimismo, tampoco podrá coincidir
dicho permiso en 2 personas trabajadoras del mismo Departamento y/o Turno de Trabajo.
Artículo 26. Estabilidad en el empleo y subcontratación
Las personas trabajadoras fijas de plantilla, en el supuesto de extinciones de contrato, tendrán
preferencia a permanecer en el puesto de trabajo con respecto al resto de contratación y
subcontratación, incluso si fuese necesario para tal fin, con el traslado o recolocación de las
personas trabajadoras en otro centro de trabajo.

La Empresa, al estar encuadrada como Agencia de Transporte de Cargas Fraccionadas, conforme
al art. 162 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, deberá realizar sus actividades principales
mediante las personas trabajadoras integrados en su propia plantilla.
Se establece que, al menos el 70% del personal integrante de la plantilla, habrá de estar encuadrado
en los salarios acordes a su categoría.

BOCM-20230107-3

En caso que la empresa precise hacer algún planteamiento de afectación colectiva laboral, las partes
se comprometen a abrir una mesa de negociación sin plazos legales, con voluntad manifiesta de
llegar a un consenso con la RLT, previo a su posible aplicación.