C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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BOCM

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

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Artículo 27. Disfrute fraccionado de un día de exceso de jornada
Uno de los días resultantes de exceso de jornada, conforme establece el artículo 13 del Convenio
Sectorial de Referencia, podrá ser disfrutado, a petición de la persona trabajadora, en dos
fracciones equivalentes al 50% de su jornada cada una de ellas. La concesión y disfrute de cada
una de ellas, se llevará a cabo conforme a las normas establecidas en el punto 5 del precitado
artículo 13 del Convenio Sectorial de referencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Normativa aplicable
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (B.O.E. nº 76/2012, de 29
de marzo) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya y demás legislación laboral de aplicación
general. Así como en lo dispuesto en el Convenio Colectivo sectorial de la CCAA de Madrid
(Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de
la Comunidad de Madrid para los años 2021 y 2022) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan sin efecto todos los acuerdos y pactos colectivos entre empresa y RLT, que hayan sido regulados
y reflejados en este convenio, quedando vigentes el resto de los no tratados a la firma del mismo.

BOCM-20230107-3

B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID