C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 6

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

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b) Contrato a tiempo parcial
Se establece el compromiso para una utilización racional y equilibrada de la contratación a tiempo
parcial.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las personas
trabajadoras a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales
derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias de manera
proporcional, en función del tiempo trabajado.
Se estará a lo dispuesto en el art. 12 del Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
Los puestos de trabajo de carácter estructural, los que tengan vocación de permanencia, tienen
que ser cubiertos con contratos indefinidos.
La contratación parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada semanal.
En los contratos a tiempo parcial, conforme a lo señalado en el párrafo segundo, del artículo
12.5.c), las horas complementarias podrán representar hasta el 60% de las horas ordinarias
contratadas. Así como hasta el 30%, según lo señalado en el art. 12.5.g)
En los supuestos de trabajos extraordinarios, se ofrecerá primero al colectivo con contratos de
trabajo a tiempo parcial, la realización de estos.
En enero de cada año se analizarán las horas complementarias realizadas, con objeto de ver la
viabilidad de consolidarlas como jornada ordinaria, incrementando el porcentaje de jornada a
tiempo parcial, si la persona trabajadora estuviera interesada en ello.
Artículo 19. Preferencia en vacantes
Para todo el colectivo, siempre que se reúnan los requisitos del puesto de trabajo, para la cobertura de
vacantes de puestos o puestos de nueva creación de jornada completa o parcial, antes de recurrir a
contratación externa, tendrán preferencia las personas trabajadoras existentes en la Empresa, en
especial respecto a los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras a tiempo parcial y que se
transformen a tiempo completo, tendrán preferencia aquellas personas trabajadoras a tiempo parcial.
Artículo 20. Seguro de accidente
Los capitales asegurados, para los supuestos establecidos en el artículo 22 del Convenio colectivo
del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte, suscrito por UNO, UGT y
CCOO, serán las que figurar para cada año, en las tablas recogidas en el Anexo I
Artículo 21. Igualdad y no discriminación
Las partes signatarias exponen al respecto, que se hayan en el proceso de negociación del Plan de
Igualdad para la empresa DHL PARCEL IBERIA, S.L.U.. Negociación que ha presentado una
complejidad al llevarse a cabo durante el Covid-19, lo que ha obligado a la realización de las
reuniones por video conferencia, no siendo este el formato más ágil para una negociación. Así como,
la peculiaridad que se originó durante su negociación y que se resume en la fusión societaria por
absorción operada de las Sociedades que conformaban el Grupo DHL PARCEL, en la Sociedad
DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. Quedando esta como única sociedad a partir de la citada fecha
La Comisión negociadora, que participa en la negociación del Plan y del diagnóstico previo, se encuentra
conformada por los siguientes miembros de las organizaciones sindicales CCOO, CGT y UGT, en su
condición de representantes de las personas trabajadoras de todos los centros de trabajo de la Empresa
resultantes tras la fusión operada, así como de las que componían las empresas fusionadas.
En tanto no se alcance un nuevo Plan, será de aplicación el alcanzado por Acuerdo del 24 de noviembre
de 2011, al hallarse referenciada esta empresa en el “Plan de Igualdad Estatal para DHL EXPRESS
MADRID SPAIN, S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L.”.

De aplicación general para todo el colectivo DHL PARCEL IBERIA S.L.U. afectado por este
Convenio.
1. Jubilación forzosa.
Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de jóvenes trabajadores y
trrabajadoras, la jubilación será forzosa, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno de los
trabajadores/as interesados, al cumplir éstos los 68 años de edad, siempre que tengan cubierto el

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Artículo 22. Jubilación