C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 26

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

meses del año. Independiente de la jornada que realice la persona trabajadora y siendo afectados
únicamente por IT o permisos no retribuidos.
Los importes de los referidos pluses y durante la vigencia del presente convenio, serán:
2022

2023

2024

2025

Plus Presencial

CONCEPTO

35

36,23

37,32

38,25

Compensación Teletrabajo

17

17,60

18,13

18,54

Los efectos económicos de la aplicación de estos pluses, serán efectivos desde el 1 de julio de 2022
A los que se les aplicará la revalorización anual prevista en el artículo 15
El modelo de teletrabajo, queda definido en el “Anexo II” del presente
Artículo 16. Flexibilidad horaria
Será de aplicación la flexibilidad de entrada al trabajo, fijada en 1 hora del horario de la persona
trabajadora, aplicándose media hora antes o después de su hora de entrada, y salida en igual forma
cumpliendo su jornada, para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual
la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos
departamentos que por operativa la Dirección considere pueda ser viable.
La jornada intensiva durante el periodo de verano, seguirá siendo de aplicación para aquellas
personas trabajadoras y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y
costumbres, y/o mediante pacto durante la jornada de verano. Así como en aquellos departamentos
que por operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departamento en
que se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de distribución
nominal de las personas trabajadoras, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT.
Artículo 17. Incapacidad temporal
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal, la empresa completará la prestación de la
Seguridad Social/Mutua de Accidente de Trabajo, hasta alcanzar el 100% de todos los conceptos
salariales y complementos que regula el presente convenio y que venga percibiendo la persona
trabajadora, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:
x
x

Si fuera el primer proceso de IT en el año, desde el día uno a contar del de la baja
Los procesos siguientes que se originen dentro del año, desde el día cuarto a contar desde
el de la baja.

3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el
período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona trabajadora haya
permanecido en situación de incapacidad temporal.
Retorno de la persona trabajadora. En caso de que un trabajador/a se accidente o sufra enfermedad
grave, que le impida regresar por sus propios medios a su domicilio, la empresa se compromete a
trasladarlo hasta el mismo o al centro sanitario apropiado de su zona de residencia donde continuar
el tratamiento que necesite.

a) Uso del Trabajo Temporal
Tanto en la contratación de servicios con las empresas de trabajo temporal, como los que se
pudieran suscribir directamente por DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía en la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo

BOCM-20230107-3

Artículo 18. Contratación