C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 6

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

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7. Respecto a las asignaciones voluntarias adicionales, se estará a lo dispuesto en el Artículo 37
del II Acuerdo General de Transportes de Mercancías por Carretera, o norma del mismo ámbito
que lo sustituya.
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias
1. Las Plantillas, tendrán derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias, denominadas de Marzo,
Verano, Septiembre y Navidad, según la tabla que a continuación se detalla, sin que pueda
producirse ningún incremento salarial indebido.
Salario paga Extra (4) =

Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad y Pluses Adpersonam

2. Para las nuevas incorporaciones, el importe de cada paga extra será conforme a los importes
establecidos en el Anexo I, de los conceptos recogidos en la anterior tabla y en el presente artículo.
3. Y su devengo será:
x
x
x
x

Marzo: del 1 de enero al 31 de marzo y abonada el 15 de marzo.
Verano: del 1 de abril al 30 de junio y abonada el 15 de junio.
Septiembre: del 1 de julio al 30 de septiembre y abonada el 15 de septiembre.
Navidad: del 1 de octubre al 31 de diciembre y abonada el 15 de diciembre.

4. Habida cuenta del cambio de devengo recogido en el apartado 3 precedente, a 1 de enero de
2023 y por una única vez, se liquidarán las partes proporcionales devengadas (5/12) de la paga de
verano y los (12/12) de la Paga de Beneficios. La Paga de Beneficios, queda integrada en el monto
total del Salario que le corresponda a cada persona trabajadora conforme a su nivel y tiempo de
permanencia en la empresa, por lo que esta paga desaparece y se integra en el nuevo sistema
expuesto.
5. Previa adscripción voluntaria e individual, la persona trabajadora puede prorratear mensualmente
las pagas extraordinarias. Dicha adscripción o renuncia al prorrateo, se podrá realizar en el momento
de la contratación, o en el mes de diciembre de cada año
Artículo 15. Revisión Salarial.
Para todo el colectivo, las condiciones pactadas en el presente Convenio y de aplicación durante
toda la vigencia de este, son las que figuran relacionadas en las tablas salariales anexas al mismo:
x
x
x
x

Para el año 2.022, se pacta un incremento de un 3,00%.
Para el año 2.023, se pacta un incremento de un 3,50%
Para el año 2.024, se pacta un incremento de un 3,00%
Para el año 2.025, se pacta un incremento de un 2,25%.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de cada año y aplicado sobre las tablas y
demás conceptos económicos que sirvieron de base para el cálculo inicialmente pactado para dicho
año y de los pactos de empresa que se revisaban con el convenio.
Los incrementos dispuestos en el presente artículo se realizarán en todos los supuestos sobre todos
los conceptos retributivos, con excepción de aquellos cuya cuantía esté ya planteada en su propio
articulado de forma distinta.

Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el INE de
los años de vigencia pactados (2022, 2023, 2024 y 2025) sea superior al 12,5%, se aplicará el
diferencial resultante sobre las últimas tablas del Convenio publicadas del año 2025, actualizándose
las Tablas salariales del presente convenio para este último año con efecto retroactivo de 1 de enero
de 2025, abonándose los atrasos al mes siguiente de la actualización de Tablas. Los supuestos
diferenciales que pudieran darse superiores al 15%, serán objeto de estudio y discusión entre las partes
en el contexto de situación coyuntural y de negocio de la compañía.
Artículo 16. Plus de Presencia y Compensación por teletrabajo
Se crean dos pluses, para cada uno de los modelos de trabajo que instauran: i) plus presencial y ii)
compensación teletrabajo, excluyentes entre sí por periodos mensuales, y pagaderos en los 12

BOCM-20230107-3

En caso de error en la elaboración de las tablas, las partes se reunirán para su subsanación en base
a los acuerdos alcanzados.