C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

Artículo 13. Retribuciones
1. Las condiciones salariales descritas en el presente convenio que regirán para la jornada normal
de trabajo del artículo 13 del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al
Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2021-2022 serán las que se
reflejan en el Anexo I del presente Convenio. Y cuyos conceptos, condiciones y fórmulas, serán las
recogidas en el Capítulo V del citado Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades
Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2021-2022, salvo lo
que se indica en el presente artículo, en cuanto al número de pagas en que se divide la retribución
bruta anual desde el 1 de enero de 2023.
2. Como salario del primer año de las nuevas incorporaciones, será el correspondiente a los
conceptos establecidos en el reiterado Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades
Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2021-2022 (Salario
Base y Plus Convenio). No obstante, lo anterior, los importes que se aplicarán a los referidos
conceptos salariales serán los recogidos en el referido Anexo I, del presente convenio a razón de 15
pagas en el año 2022 y 16 pagas anuales para los años 2023 y siguientes.
3. A partir del 1 de enero de 2019, se creó una nueva estructura salarial, a través del denominado
“Plus Referencia”, capaz de recoger y absorber los distintos sistemas retributivos anteriores (Plus
Productividad, Plus Peligrosidad, Plus Transporte y Plus Septiembre,) y que garantiza el mismo nivel
retributivo de las personas trabajadoras, presentes y futuras, que proporcionaba anterior sistema.
Todo ello conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Convenio.
4. El Plus Referencia, es un concepto salarial, que se percibirá a razón de 12 mensualidades y
desde el 13º mes de permanencia en la empresa, no será compensable ni absorbible respecto de
las subidas salariales que se pacten y apliquen en el Centro de Trabajo que configura en el ámbito
de aplicación del presente Convenio. Igualmente, estará sujeto a revisión e incremento salarial en el
modo que se acuerde, salvo expreso pacto en contrario por las partes firmantes o por las que estas
legitimen para ello.
El referido “Plus Referencia”, cuyos importes que para cada categoría, se recogen en las tablas
salariales del Anexo I, a los cuales deben de llegar las personas trabajadoras presentes hoy en la
empresa que estén en niveles por debajo del mismo, así como el personal de nueva contratación,
en la progresión temporal pactada y recogida como “años de progresión”, en la tabla a continuación
detallada:
A PARTIR DEL 2º AÑO
25% del Plus Referencia
establecido para cada
Categoría Profesional

3º AÑO
50% del Plus Referencia
establecido para cada
Categoría Profesional

4º AÑO
75% del Plus Referencia
establecido para cada
Categoría Profesional

5º AÑO EN ADELANTE
100% del
Plus Referencia
establecido para cada
Categoría Profesional

Se establece por tanto una Progresión económica tanto para el personal existente en la compañía
como para la nueva contratación, que a continuación se define, sin perjuicio de lo establecido en la
“Antigüedad” del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte
de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2021-2022, de tal forma que se alcance el
100% de los respectivos salarios acordes a su categoría.
Los Saltos de nivel, para personal de nueva contratación, se aplicarán al mes siguiente al que la
persona trabajadora cumpla cada año más de permanencia en la empresa.

6. La estructura salarial básica (descritos los pluses que el presente Acuerdo sigue regulando) de
las personas trabajadoras a las que se les aplique el presente Acuerdo, dependerá de la cuantía
retributiva que tengan consolidada cada uno de ellos y se compondrá o articulará de la siguiente
forma para el año 2023 y siguientes, además de lo recogido en el siguiente artículo 14:
Salario mensual (12) =

Salario Base, Plus Convenio, Pluses Ad personam,
Antigüedad, Plus Referencia

BOCM-20230107-3

5. Se implantaron los “Complementos Ad Personam”, no compensables y absorbible, como
complemento salarial, a percibir en 16 pagas a partir del 2023 y siguientes (15 pagas en el 2022).
Dichos complementos sirvieron como canalizador de la diferencia salarial (Ejm.: Pluses Peligrosidad,
Productividad, Transporte y Plus Septiembre) consolidada que sobre el “Plus Referencia” que
pudiesen tener las personas trabajadoras ingresadas en la empresa con anterioridad a la firma del
anterior convenio 2018-2021, consolidados en esta nueva estructura salarial, posibilitando su
transformación y desaparición a la nueva estructura retributiva.