C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 23
Artículo 9. Vinculación a la totalidad
Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la
nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, quedará en su totalidad sin eficacia
alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
Artículo 10. Comisión paritaria
Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
x
x
x
Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo.
el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y
que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo.
Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias
que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el
acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos
supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la
empresa y 6 vocales por las personas trabajadoras.
Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representaciones,
preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión
Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso
mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o
bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente.
Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Convenio se
incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo.
Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella
sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía
establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial
de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Sobre procedimiento para solventar discrepancias
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las
partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes se
someten, expresamente, a la Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de la
Comunidad Autónoma de Madrid (Fundación IRMA-FSP), en lo que se refiere al procedimiento de
Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.
Artículo 12. “FUNDACIÓN INSTITUTO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE-FSP DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (FUNDACIÓN IRMA-FSP)”.
Datos contacto:
-
“Fundación IRMA-FSP” Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
Dirección: Avenida de Asturias, 6 (CP. 28029 – Madrid)
Teléfono contacto: 915 06 15 86 / Fax: 915 273 974
Correo electrónico: fundacion@fundacionirma.org
Atención al público: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00
BOCM-20230107-3
Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos
de Conciliación y Mediación de la Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de la
Comunidad Autónoma de Madrid (Fundación IRMA-FSP), para la resolución de todo tipo de conflictos
laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, respecto a la aplicación de las normas
laborales, a la negociación colectiva, mediación previa a su realización en convocatorias de huelga, etc.,
así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de la propia
“Fundación IRMA-FSP”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 23
Artículo 9. Vinculación a la totalidad
Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la
nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, quedará en su totalidad sin eficacia
alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
Artículo 10. Comisión paritaria
Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
x
x
x
Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo.
el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y
que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo.
Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias
que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el
acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos
supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la
empresa y 6 vocales por las personas trabajadoras.
Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representaciones,
preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión
Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso
mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o
bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente.
Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Convenio se
incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo.
Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella
sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía
establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial
de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Sobre procedimiento para solventar discrepancias
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las
partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes se
someten, expresamente, a la Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de la
Comunidad Autónoma de Madrid (Fundación IRMA-FSP), en lo que se refiere al procedimiento de
Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.
Artículo 12. “FUNDACIÓN INSTITUTO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE-FSP DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (FUNDACIÓN IRMA-FSP)”.
Datos contacto:
-
“Fundación IRMA-FSP” Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
Dirección: Avenida de Asturias, 6 (CP. 28029 – Madrid)
Teléfono contacto: 915 06 15 86 / Fax: 915 273 974
Correo electrónico: fundacion@fundacionirma.org
Atención al público: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00
BOCM-20230107-3
Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos
de Conciliación y Mediación de la Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de la
Comunidad Autónoma de Madrid (Fundación IRMA-FSP), para la resolución de todo tipo de conflictos
laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, respecto a la aplicación de las normas
laborales, a la negociación colectiva, mediación previa a su realización en convocatorias de huelga, etc.,
así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de la propia
“Fundación IRMA-FSP”