C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
“CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. CON C.C.C. 28253129675 EN LA C.A. DE MADRID
PARA LOS AÑOS 2022, 2023, 2024 Y 2025”
PREÁMBULO”
Este nuevo Convenio sustituye el Convenio “DHL PARCEL MADRID SPAIN S.L.U.” con número de
registro 28100412012013.
“PARTES QUE SUSCRIBEN”. Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
son partes firmantes del presente Convenio de Empresa, la Representación Legal de los
Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y
legitimación suficientes para negociar el presente convenio.
En Madrid, a 13 de julio de 2022
Artículo 1. Ámbito Personal
Este Acuerdo General afecta a todas las personas trabajadoras adscritas al C.C.C. 28253129675
que en la CA de Madrid presten servicios para la empresa DHL PARCEL IBERIA S.L.U.
Artículo 2. Ámbito territorial
Las Disposiciones del presente Convenio obligan al centro de trabajo existente en la C.A. de Madrid
de la empresa DHL PARCEL IBERIA, S.L.U., cuyo personal esta adscrito al C.C.C. 28253129675.
Artículo 3. Ámbito funcional
El presente convenio regula las relaciones laborales DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. en su centro de
la CA de Madrid, inscrito con C.C.C. 28253129675.
Artículo 4. Vigencia y duración
El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2022, excepto en las
materias / artículos que se acuerden de manera específica algo diferente, y tendrá una duración
hasta 31 de Diciembre del año 2025, con independencia de la fecha de su publicación.
Artículo 5. Denuncia y revisión
Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado
sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de
un nuevo Convenio en el mes siguiente a la finalización del mismo.
Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo que lo sustituya, el presente
Convenio será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 6. Compensación y absorción
Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo serán objeto de compensación
y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada
o unilateralmente concedida por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza.
A las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este
convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas aquellas a título
personal. Igualmente a las personas trabajadoras que por pacto o unilateral concesión de la empresa
venga realizando una jornada efectiva de trabajo inferior a la establecida en el artículo 13 del
convenio colectivo del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte, suscrito
por UNO, UGT y CCOO (código nº 28100055012016), les será respetada a título personal.
Artículo 8. Mejoras futuras
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones legales o
convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen
superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas.
BOCM-20230107-3
Artículo 7. Garantía ad personam
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
“CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. CON C.C.C. 28253129675 EN LA C.A. DE MADRID
PARA LOS AÑOS 2022, 2023, 2024 Y 2025”
PREÁMBULO”
Este nuevo Convenio sustituye el Convenio “DHL PARCEL MADRID SPAIN S.L.U.” con número de
registro 28100412012013.
“PARTES QUE SUSCRIBEN”. Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
son partes firmantes del presente Convenio de Empresa, la Representación Legal de los
Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y
legitimación suficientes para negociar el presente convenio.
En Madrid, a 13 de julio de 2022
Artículo 1. Ámbito Personal
Este Acuerdo General afecta a todas las personas trabajadoras adscritas al C.C.C. 28253129675
que en la CA de Madrid presten servicios para la empresa DHL PARCEL IBERIA S.L.U.
Artículo 2. Ámbito territorial
Las Disposiciones del presente Convenio obligan al centro de trabajo existente en la C.A. de Madrid
de la empresa DHL PARCEL IBERIA, S.L.U., cuyo personal esta adscrito al C.C.C. 28253129675.
Artículo 3. Ámbito funcional
El presente convenio regula las relaciones laborales DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. en su centro de
la CA de Madrid, inscrito con C.C.C. 28253129675.
Artículo 4. Vigencia y duración
El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2022, excepto en las
materias / artículos que se acuerden de manera específica algo diferente, y tendrá una duración
hasta 31 de Diciembre del año 2025, con independencia de la fecha de su publicación.
Artículo 5. Denuncia y revisión
Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado
sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de
un nuevo Convenio en el mes siguiente a la finalización del mismo.
Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo que lo sustituya, el presente
Convenio será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 6. Compensación y absorción
Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo serán objeto de compensación
y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada
o unilateralmente concedida por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza.
A las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este
convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas aquellas a título
personal. Igualmente a las personas trabajadoras que por pacto o unilateral concesión de la empresa
venga realizando una jornada efectiva de trabajo inferior a la establecida en el artículo 13 del
convenio colectivo del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte, suscrito
por UNO, UGT y CCOO (código nº 28100055012016), les será respetada a título personal.
Artículo 8. Mejoras futuras
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones legales o
convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen
superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas.
BOCM-20230107-3
Artículo 7. Garantía ad personam