C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 37
imputable a su conexión, que la impida realizar su trabajo, con carácter general, debe continuar con
su jornada acudiendo al centro de trabajo o en caso de no poder acudir al mismo, recuperar las
horas que haya dejado de realizar.
7.3. Requisitos de distancia
En caso de necesidad, la persona trabajadora que esté teletrabajando deberá de estar en disposición
de reincorporarse a su centro de trabajo en un plazo máximo de 24 horas, dentro del territorio
nacional.
8. Horario
La persona trabajadora que preste servicios en la modalidad de teletrabajo no verá modificada su
distribución de jornada, respetando en todo momento los límites horarios de la organización (incluyendo
los descansos establecidos por la compañía), y los acuerdos especiales individuales o colectivos que le
sean de aplicación; requiriéndole, un 100% de disponibilidad dentro del horario laboral. Por lo tanto, al
igual que en trabajo presencial en oficinas, se cumplirán el número de horas anual establecido para cada
año y se regirá por el calendario del centro de trabajo al que se está adscrito.
Este horario se reflejará en el contrato de teletrabajo regular con la persona trabajadora.
El horario en Teletrabajo será compatible con los permisos y medidas de conciliación establecidos
en la empresa.
9. Desconexión digital
Se reconoce el derecho a la desconexión digital Artículo 18 de la Ley 10/2021. No se enviarán
comunicaciones fuera del horario laboral, en caso de enviarse fuera de estos horarios, el emisor no
esperará respuesta hasta el inicio de la jornada laboral o bien hasta la próxima jornada hábil.
10. Registro de la jornada
La persona trabajadora deberá registrar su jornada laboral como si estuviera en el centro de trabajo,
a través de la herramienta de fichaje definido por la Compañía, así como informar puntualmente de
los permisos a los que tenga derecho, sean retribuidos o no.
Cada responsable debe supervisar esta información y realizar seguimiento de su equipo.
11. Desarrollo de la actividad, localización y disponibilidad
Por norma general, se circunscribe el lugar de prestación del trabajo a distancia a los domicilios que
la persona trabajadora haya debidamente informado a la compañía.
La persona trabajadora se obliga a garantizar su correcta localización y disponibilidad, para cualquier
tipo de comunicación y contacto con la Empresa, dentro de su horario de referencia.
Las personas trabajadoras deberán recibir formación e información para una adecuada adaptación
al trabajo a distancia y el óptimo desempeño profesional en esta modalidad. La persona trabajadora
se obliga a acudir a las formaciones y reuniones presenciales convocadas por la Empresa cuando
no sea aconsejable seguirlas vía telemática. Las mismas deberán ser debidamente notificadas a la
persona trabajadora con antelación suficiente.
Se podrá realizar el trabajo en régimen de trabajo a distancia desde una residencia que no sea una
de la previamente declarada por el empleado/a con los siguientes requisitos:
•
•
Se tendrá que informar a la empresa de la dirección de la segunda residencia y activar los
protocolos de evaluación de Prevención de Riesgos laborales previamente obligatorios según
como establece la Ley.
Se tendrá que cumplir con lo estipulado en el punto 7.
El trabajo a distancia no puede realizarse en el extranjero para poder asegurar la correcta
aplicación de la normativa fiscal y de seguridad social.
12. Material y compensación de gastos ligados al teletrabajo
La persona trabajadora se responsabilizará del correcto uso y cuidado de los equipos cedidos por la
empresa para el desarrollo de su actividad profesional fuera del centro de trabajo, debiendo proceder
a su devolución en cuanto finalice su prestación de servicios en dicha modalidad. Durante el período
de vigencia, la persona trabajadora contará con el soporte técnico del Service Desk en igualdad de
condiciones que los colaboradores presenciales.
BOCM-20230107-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 37
imputable a su conexión, que la impida realizar su trabajo, con carácter general, debe continuar con
su jornada acudiendo al centro de trabajo o en caso de no poder acudir al mismo, recuperar las
horas que haya dejado de realizar.
7.3. Requisitos de distancia
En caso de necesidad, la persona trabajadora que esté teletrabajando deberá de estar en disposición
de reincorporarse a su centro de trabajo en un plazo máximo de 24 horas, dentro del territorio
nacional.
8. Horario
La persona trabajadora que preste servicios en la modalidad de teletrabajo no verá modificada su
distribución de jornada, respetando en todo momento los límites horarios de la organización (incluyendo
los descansos establecidos por la compañía), y los acuerdos especiales individuales o colectivos que le
sean de aplicación; requiriéndole, un 100% de disponibilidad dentro del horario laboral. Por lo tanto, al
igual que en trabajo presencial en oficinas, se cumplirán el número de horas anual establecido para cada
año y se regirá por el calendario del centro de trabajo al que se está adscrito.
Este horario se reflejará en el contrato de teletrabajo regular con la persona trabajadora.
El horario en Teletrabajo será compatible con los permisos y medidas de conciliación establecidos
en la empresa.
9. Desconexión digital
Se reconoce el derecho a la desconexión digital Artículo 18 de la Ley 10/2021. No se enviarán
comunicaciones fuera del horario laboral, en caso de enviarse fuera de estos horarios, el emisor no
esperará respuesta hasta el inicio de la jornada laboral o bien hasta la próxima jornada hábil.
10. Registro de la jornada
La persona trabajadora deberá registrar su jornada laboral como si estuviera en el centro de trabajo,
a través de la herramienta de fichaje definido por la Compañía, así como informar puntualmente de
los permisos a los que tenga derecho, sean retribuidos o no.
Cada responsable debe supervisar esta información y realizar seguimiento de su equipo.
11. Desarrollo de la actividad, localización y disponibilidad
Por norma general, se circunscribe el lugar de prestación del trabajo a distancia a los domicilios que
la persona trabajadora haya debidamente informado a la compañía.
La persona trabajadora se obliga a garantizar su correcta localización y disponibilidad, para cualquier
tipo de comunicación y contacto con la Empresa, dentro de su horario de referencia.
Las personas trabajadoras deberán recibir formación e información para una adecuada adaptación
al trabajo a distancia y el óptimo desempeño profesional en esta modalidad. La persona trabajadora
se obliga a acudir a las formaciones y reuniones presenciales convocadas por la Empresa cuando
no sea aconsejable seguirlas vía telemática. Las mismas deberán ser debidamente notificadas a la
persona trabajadora con antelación suficiente.
Se podrá realizar el trabajo en régimen de trabajo a distancia desde una residencia que no sea una
de la previamente declarada por el empleado/a con los siguientes requisitos:
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Se tendrá que informar a la empresa de la dirección de la segunda residencia y activar los
protocolos de evaluación de Prevención de Riesgos laborales previamente obligatorios según
como establece la Ley.
Se tendrá que cumplir con lo estipulado en el punto 7.
El trabajo a distancia no puede realizarse en el extranjero para poder asegurar la correcta
aplicación de la normativa fiscal y de seguridad social.
12. Material y compensación de gastos ligados al teletrabajo
La persona trabajadora se responsabilizará del correcto uso y cuidado de los equipos cedidos por la
empresa para el desarrollo de su actividad profesional fuera del centro de trabajo, debiendo proceder
a su devolución en cuanto finalice su prestación de servicios en dicha modalidad. Durante el período
de vigencia, la persona trabajadora contará con el soporte técnico del Service Desk en igualdad de
condiciones que los colaboradores presenciales.
BOCM-20230107-3
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