C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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BOCM

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

La empresa proporcionará a la persona trabajadora los medios necesarios para desarrollar su
trabajo, considerándose medios necesarios:
1. Equipo y herramientas informáticas: Que será el que viene utilizando la persona trabajadora
presencialmente en la oficina, asumiendo su traslado por ella misma a donde teletrabaje
2. El mantenimiento, reparación y reemplazo de los equipos y herramientas.
3. Software: El necesario para el desarrollo de la actividad laboral.
4. Compensación. Según el art. 12 de la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia, las partes dan cumplimiento
a la obligada negociación de compensación, con la creación de un “Plus” según condiciones establecidas
en el convenio colectivo de aplicación, con la denominación “Compensación Teletrabajo”. El cual se
reflejará debidamente, en el Acuerdo Individual de Teletrabajo.
La citada cantidad tendrá naturaleza no salarial con el tratamiento legal que corresponda, teniendo
la misma por objeto únicamente compensar a las personas trabajadoras de aquellos gastos que
pudieran derivarse de su adscripción a la modalidad de teletrabajo en el ámbito del presente
acuerdo. Siendo excluyente su percepción, de cualesquiera otra que pudiera corresponder percibir,
durante los periodos de trabajo presencial. La persona trabajadora dejará de percibir el citado
importe si deja de realizar su actividad en esta modalidad de trabajo por cualquier circunstancia.
13. Acuerdo individual de teletrabajo
Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios a distancia, deberá formalizarse con la
persona trabajadora un acuerdo individual de trabajo a distancia tal y como marca la Ley, como
anexo a su contrato laboral y registrado en el SEPE. Se entregará una copia básica del Anexo a la
RLT en el plazo de 10 días. (Se recoge modelo contrato en el Punto 16.)
14. Seguridad de la información
La persona trabajadora mantendrá sus obligaciones de no divulgar información de la Empresa, así
como impedir que terceras personas físicas o jurídicas no autorizadas tomen conocimiento de
cualesquiera de los procedimientos, métodos, información, datos de cualquier tipo y documentos
técnicos, pertenecientes a la empresa o de terceros, relativos a la actividad de las mismas, o a sus
órganos, que se encuentren en su poder o a los que hubiera tenido acceso a ellos por razón de la
prestación de sus servicios a distancia, teniendo especial cautela en la custodia de la documentación
en papel.
15. Facultad de control empresarial
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida
la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida
a su dignidad, garantizando su derecho a la intimidad y a la protección de datos, tal y como recoge
en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los
Trabajadores y normativa vigente de protección de datos.

BOCM-20230107-3

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