C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Parcel Iberia, S. L.U. (código numero 28103421012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
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Pág. 35
Principio de Limitación a la Adscripción: No será de aplicación a los Managers, Supervisores,
Coordinadores, al Departamento comercial de Key Account (grandes cuentas) al completo, Desktop
Support Technicien y GW Aduanas Así mismo, esta limitación podrá aplicar también en caso de
reciente incorporación a la Empresa o al puesto, o por necesidades organizativas u otras análogas.
Principio de Voluntariedad: la persona trabajadora y la Empresa tendrán que, voluntariamente,
acordar la modalidad de trabajo a distancia. Será la persona trabajadora quien tendrá que
solicitar desarrollar sus funciones en la modalidad de trabajo a distancia. La duración de la
modalidad de teletrabajo, será de un año, prorrogable por iguales periodos, de no mediar solicitud
de reversibilidad por alguna de las partes.
Principio de Reversibilidad: el ejercicio del derecho de reversión podrá ser efectuado por la persona
trabajadora o por la Empresa, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento anual o de sus
prórrogas. No obstante, durante el primer año de la solicitud y transcurridos tres meses de su
implantación, la persona trabajadora podrá revertir a un modelo presencial. Las sucesivas solicitudes
que pudiera realizar la persona trabajadora, no serán antes de transcurrir un año desde la reversibilidad
ejercida y su duración, salvo causa de fuerza mayor, habrá de ser obligatoriamente de un año.
La prestación de trabajo a distancia no supone variación alguna respecto a la adscripción del
centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora, estando igualmente sometida al poder
de organización y dirección de la Empresa.
La aplicación a nivel individual del modelo de teletrabajo queda sujeto al principio fundamental
de acuerdo voluntario entre partes, y al de poder garantizar el adecuado funcionamiento de la
actividad y el trabajo en equipo. Esto implica que, de forma temporal o permanente, la modalidad
de teletrabajo pueda ser suspendida de forma temporal o permanente por causa justificada. Se
notificará a la RLT dicha causa.
6. Marco General
La compañía establece un marco de teletrabajo de semanas alternas (una presencial y una a
distancia). A efectos prácticos y con objeto de que no se queden vacías las oficinas, la mitad de las
personas que de cada Departamento hayan obtenido la modalidad de teletrabajo, se intercalarán en
las semanas alternas.
La persona trabajadora que preste sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia debe
garantizar que el lugar de trabajo escogido a tal efecto es idóneo:
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Para su salud y para la de las otras personas eventualmente presentes en el espacio elegido.
Para la conexión a red acorde a la actividad profesional que realice la persona trabajadora.
Para la confidencialidad y la seguridad de la información tratada.
Para la seguridad de las herramientas asignadas.
Ante motivos debidamente justificados se podrá requerir a la persona trabajadora que preste sus
servicios en su centro de trabajo a la mayor brevedad que sea posible. Dicha comunicación se hará
con la mayor antelación, sdando traslado de dicha incidencia a la RLT.
7. Requisitos para poder teletrabajar
Los requisitos indispensables para poder teletrabajar son:
1. Que el puesto tenga disposición para hacerlo.
2. Tener una evaluación positiva del puesto de teletrabajo por parte de PRL.
3. La persona trabajadora tenga la conectividad adecuada en cualquiera de los lugares donde pueda
trabajar en remoto. Así como haber facilitado un nº de teléfono móvil, a fin de poder hacer la doble
autentificación, para la conexión a los servidores y entorno de la misma de la misma.
4. Estar en disposición de poder volver al centro de trabajo en un plazo máximo de 24 horas.
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Determinados puestos de atención presencial al cliente.
Actividad relacional con interlocución externa o interna en el centro de trabajo.
Trabajar con documentación física, o proceso no digitalizado.
Uso de medios necesarios ubicados en la oficina.
Baja productividad de la persona trabajadora en modo remoto.
Mala conexión a internet en remoto.
Evaluación negativa del puesto de teletrabajo por parte de PRL.
BOCM-20230107-3
A modo de ejemplo, sin carácter exhaustivo, la Dirección enumera algunos de los motivos o
circunstancias por los cuales considera NO se podría teletrabajar:
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
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Pág. 35
Principio de Limitación a la Adscripción: No será de aplicación a los Managers, Supervisores,
Coordinadores, al Departamento comercial de Key Account (grandes cuentas) al completo, Desktop
Support Technicien y GW Aduanas Así mismo, esta limitación podrá aplicar también en caso de
reciente incorporación a la Empresa o al puesto, o por necesidades organizativas u otras análogas.
Principio de Voluntariedad: la persona trabajadora y la Empresa tendrán que, voluntariamente,
acordar la modalidad de trabajo a distancia. Será la persona trabajadora quien tendrá que
solicitar desarrollar sus funciones en la modalidad de trabajo a distancia. La duración de la
modalidad de teletrabajo, será de un año, prorrogable por iguales periodos, de no mediar solicitud
de reversibilidad por alguna de las partes.
Principio de Reversibilidad: el ejercicio del derecho de reversión podrá ser efectuado por la persona
trabajadora o por la Empresa, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento anual o de sus
prórrogas. No obstante, durante el primer año de la solicitud y transcurridos tres meses de su
implantación, la persona trabajadora podrá revertir a un modelo presencial. Las sucesivas solicitudes
que pudiera realizar la persona trabajadora, no serán antes de transcurrir un año desde la reversibilidad
ejercida y su duración, salvo causa de fuerza mayor, habrá de ser obligatoriamente de un año.
La prestación de trabajo a distancia no supone variación alguna respecto a la adscripción del
centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora, estando igualmente sometida al poder
de organización y dirección de la Empresa.
La aplicación a nivel individual del modelo de teletrabajo queda sujeto al principio fundamental
de acuerdo voluntario entre partes, y al de poder garantizar el adecuado funcionamiento de la
actividad y el trabajo en equipo. Esto implica que, de forma temporal o permanente, la modalidad
de teletrabajo pueda ser suspendida de forma temporal o permanente por causa justificada. Se
notificará a la RLT dicha causa.
6. Marco General
La compañía establece un marco de teletrabajo de semanas alternas (una presencial y una a
distancia). A efectos prácticos y con objeto de que no se queden vacías las oficinas, la mitad de las
personas que de cada Departamento hayan obtenido la modalidad de teletrabajo, se intercalarán en
las semanas alternas.
La persona trabajadora que preste sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia debe
garantizar que el lugar de trabajo escogido a tal efecto es idóneo:
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Para su salud y para la de las otras personas eventualmente presentes en el espacio elegido.
Para la conexión a red acorde a la actividad profesional que realice la persona trabajadora.
Para la confidencialidad y la seguridad de la información tratada.
Para la seguridad de las herramientas asignadas.
Ante motivos debidamente justificados se podrá requerir a la persona trabajadora que preste sus
servicios en su centro de trabajo a la mayor brevedad que sea posible. Dicha comunicación se hará
con la mayor antelación, sdando traslado de dicha incidencia a la RLT.
7. Requisitos para poder teletrabajar
Los requisitos indispensables para poder teletrabajar son:
1. Que el puesto tenga disposición para hacerlo.
2. Tener una evaluación positiva del puesto de teletrabajo por parte de PRL.
3. La persona trabajadora tenga la conectividad adecuada en cualquiera de los lugares donde pueda
trabajar en remoto. Así como haber facilitado un nº de teléfono móvil, a fin de poder hacer la doble
autentificación, para la conexión a los servidores y entorno de la misma de la misma.
4. Estar en disposición de poder volver al centro de trabajo en un plazo máximo de 24 horas.
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Determinados puestos de atención presencial al cliente.
Actividad relacional con interlocución externa o interna en el centro de trabajo.
Trabajar con documentación física, o proceso no digitalizado.
Uso de medios necesarios ubicados en la oficina.
Baja productividad de la persona trabajadora en modo remoto.
Mala conexión a internet en remoto.
Evaluación negativa del puesto de teletrabajo por parte de PRL.
BOCM-20230107-3
A modo de ejemplo, sin carácter exhaustivo, la Dirección enumera algunos de los motivos o
circunstancias por los cuales considera NO se podría teletrabajar: