C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

5º) Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal un local adecuado, provisto de teléfono, ordenador e impresora y el correspondiente mobiliario para que puedan
desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus
representados/as, facilitándose el material de oficina necesario.
Artículo 17º.- Estructura Salarial
De acuerdo con el Art. 26 y ss. del Estatuto de los Trabajadores, todas las retribuciones a percibir
por el personal de DEOLEO GLOBAL, S.A.U. afectado por este Convenio, que a los efectos del
mismo habrán de considerarse brutas, quedan encuadradas de la siguiente forma:
a) Percepciones Salariales
- Salario Convenio bruto anual, distribuido en 14 pagas (12 pagas mensuales más 2 pagas
extraordinarias).
Día pago Nómina el 28 de cada mes, salvo que éste sea no laborable, en cuyo caso se anticipará al
día laboral previo.
- Ayuda por hijos discapacitados
b) Percepciones no salariales
- Complemento de Enfermedad o Accidente
- Compra productos Grupo. Compra trimestral de productos con 50% de dto. del precio de venta.
Independientemente a esta compra de productos que se realizará periódicamente de forma
trimestral, la Empresa puede ofertar productos de vida útil corta cuando lo considere oportuno.
- Cada persona trabajadora afectada por este Convenio disfrutará como beneficio social anual, de
45 litros de aceite durante el primer año de vigencia del presente Convenio, y de 60 litros los
restantes años de vigencia, pudiendo elegir entre las referencias que se acuerden entre la Empresa
y el Comité, del surtido vigente en el momento del pedido, sin incluir los aceites de alta gama. Se
buscará que estén siempre representadas las marcas Carbonell, Hojiblanca y Koipe. Este obsequio
podrá distribuirse en 2 entregas anuales.
- Seguro de Vida.
- Ticket de Comida, según regulación establecida en el artículo 24.
Artículo 18º.- Incrementos Salariales
Los incrementos salariales para las personas trabajadoras incluidas en los grupos III, IV y V, se
establecen como sigue:
AÑO

INCREMENTO

POSIBLE REVISIÓN Y EFECTOS

Año 2022

Incremento del 2,5% de tablas/retribuciones a 31
de diciembre de 2021

Con carácter retroactivo a enero 2022

Año 2023

2% respecto de tablas/retribuciones a 31 de diciem- +1% respecto de tablas/retribuciones a 31 de diciembre de 2022, si el
bre de 2022 (enero 2023)
IPC de 2023 es mayor o igual a 3%. Tendrá carácter retroactivo de 1 de
enero de 2023.

Año 2024

2% respecto de tablas/retribuciones definitivas a 31
de diciembre de 2023 (enero 2024)

+0,5% respecto de tablas/retribuciones definitivas a 31 de diciembre de
2023, si el IPC de 2024 es mayor o igual a 3%. Tendrá carácter
retroactivo de 1 de enero de 2024.

Año 2025

1% respecto de tablas/retribuciones definitivas a 31
de diciembre de 2024 (enero 2025)

+1% respecto de tablas/retribuciones definitivas a 31 de diciembre de
2024, si el IPC de 2025 es mayor o igual a 2,5%. Tendrá carácter
retroactivo de 1 de enero de 2025.

Para 2022, la actualización de salarios se llevará a cabo en la nómina de Junio 2022, y el pago de
atrasos antes del 30 de Junio de 2022.
Para el resto de años, las cantidades derivadas de los posibles incrementos de tablas se harán
efectivas antes del 30 de marzo de cada año.
Artículo 19º.- Salario Convenio

SALARIO CONVENIO
BRUTO ANUAL
Grupo III

34.000.- €

Grupo IV

24.000.- €

Grupo V

22.000.- €

BOCM-20230107-2

El salario Convenio retribuye el trabajo de las respectivas categorías profesionales, realizado por la
jornada ordinaria de trabajo. Para 2022, el Salario Convenio asignado a cada uno de los Grupos
Profesionales no excluidos del presente convenio será como sigue: