C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 13
Si una vez aplicado el incremento del artículo 18º, el salario resultante fuese inferior al salario Convenio especificado en este artículo, se tendrá en cuenta el salario convenio de este artículo.
Las anteriores cantidades se incrementarán para 2023, 2024 y 2025 en el mismo porcentaje y
revisiones establecidos en el Artículo 18.
Garantía ad personam:
Se respetarán las condiciones económicas personales que superen lo pactado en el presente
convenio.
Artículo 20º.- Gratificaciones Extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias, que se distribuirán de la siguiente forma:
- Paga de verano, que se abonará en julio. El día 15 de julio, salvo que éste sea no laborable, en
cuyo caso se anticipará al día laboral previo.
- Paga de Navidad, que se abonará en diciembre. El día 15 de diciembre, salvo que éste sea no
laborable, en cuyo caso se anticipará al día laboral previo.
A tal efecto, formarán parte de estas gratificaciones a efectos de devengo los siguientes conceptos:
- Salario Convenio
Artículo 21º.- Ayuda por hijos discapacitados
La empresa abonará en 2022 a los empleados con hijos/as con un grado de discapacidad de al
menos un 33% así reconocidos legalmente, la cantidad de 213,31 euros brutos mensuales.
Esta cantidad se incrementará durante los años 2023, 2024 y 2025 en el mismo porcentaje y
revisiones establecidas en el Artículo 18º.
Artículo 22º.- Incapacidad Laboral (Complemento de Enfermedad o Accidente)
Tanto en los casos de I.T. por Enfermedad Común, Accidente no laboral y Accidente de Trabajo, la
Empresa complementará hasta el 100% de todos los conceptos retributivos fijos que vengan
devengando las personas trabajadoras.
Artículo 23º.- Seguro de Vida e Invalidez
La Empresa mantendrá la Póliza de Seguro de Vida actualmente en vigor, siendo los beneficiarios
todas las personas trabajadoras del centro de Rivas Vaciamadrid.
Por motivos legales, se procederá a imputar en nómina, la cuota aplicable en cada caso en concepto
de prestación en especie por el seguro de vida.
Artículo 24º.- Vales de comida
Todas las personas trabajadoras del centro de Rivas que presten servicios en jornada partida,
excepto aquellos que realizan funciones comerciales por las cuales le son reembolsados
gastos por comida, recibirán vales de comida por valor de 11 euros día hábil. Además, las
personas que disfruten de jornada reducida por Guarda Legal, aunque no tengan su jornada
partida, percibirán estos vales de comida por importe proporcional al porcentaje de jornada
que realizan.
Igualmente recibirán Vales de Comida aquellas personas incluidas en el programa de Teletrabajo,
en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.
A estos efectos se considerarán días hábiles todos aquellos en los que la persona trabajadora haya
prestado trabajo efectivo en la Compañía a jornada partida, excluyéndose los viernes, sábados y
días festivos, los periodos vacacionales y aquellos otros en los que su contrato de trabajo se
encuentre suspendido, cualquiera que sea el motivo de la suspensión (permisos retribuidos,
incapacidad temporal…). Tampoco se percibirán estos vales durante los meses de trabajo en
jornada intensiva.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acogerse al plan de teletrabajo establecido a través
de una adenda a su contrato laboral.
Durante el último trimestre de gestación, las trabajadoras podrán optar al Teletrabajo al 100% de su
jornada laboral.
Artículo 26º.- Plan de Igualdad
De acuerdo con lo redactado en el plan de igualdad de la empresa firmado en 2021.
BOCM-20230107-2
Artículo 25º.- Teletrabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 13
Si una vez aplicado el incremento del artículo 18º, el salario resultante fuese inferior al salario Convenio especificado en este artículo, se tendrá en cuenta el salario convenio de este artículo.
Las anteriores cantidades se incrementarán para 2023, 2024 y 2025 en el mismo porcentaje y
revisiones establecidos en el Artículo 18.
Garantía ad personam:
Se respetarán las condiciones económicas personales que superen lo pactado en el presente
convenio.
Artículo 20º.- Gratificaciones Extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias, que se distribuirán de la siguiente forma:
- Paga de verano, que se abonará en julio. El día 15 de julio, salvo que éste sea no laborable, en
cuyo caso se anticipará al día laboral previo.
- Paga de Navidad, que se abonará en diciembre. El día 15 de diciembre, salvo que éste sea no
laborable, en cuyo caso se anticipará al día laboral previo.
A tal efecto, formarán parte de estas gratificaciones a efectos de devengo los siguientes conceptos:
- Salario Convenio
Artículo 21º.- Ayuda por hijos discapacitados
La empresa abonará en 2022 a los empleados con hijos/as con un grado de discapacidad de al
menos un 33% así reconocidos legalmente, la cantidad de 213,31 euros brutos mensuales.
Esta cantidad se incrementará durante los años 2023, 2024 y 2025 en el mismo porcentaje y
revisiones establecidas en el Artículo 18º.
Artículo 22º.- Incapacidad Laboral (Complemento de Enfermedad o Accidente)
Tanto en los casos de I.T. por Enfermedad Común, Accidente no laboral y Accidente de Trabajo, la
Empresa complementará hasta el 100% de todos los conceptos retributivos fijos que vengan
devengando las personas trabajadoras.
Artículo 23º.- Seguro de Vida e Invalidez
La Empresa mantendrá la Póliza de Seguro de Vida actualmente en vigor, siendo los beneficiarios
todas las personas trabajadoras del centro de Rivas Vaciamadrid.
Por motivos legales, se procederá a imputar en nómina, la cuota aplicable en cada caso en concepto
de prestación en especie por el seguro de vida.
Artículo 24º.- Vales de comida
Todas las personas trabajadoras del centro de Rivas que presten servicios en jornada partida,
excepto aquellos que realizan funciones comerciales por las cuales le son reembolsados
gastos por comida, recibirán vales de comida por valor de 11 euros día hábil. Además, las
personas que disfruten de jornada reducida por Guarda Legal, aunque no tengan su jornada
partida, percibirán estos vales de comida por importe proporcional al porcentaje de jornada
que realizan.
Igualmente recibirán Vales de Comida aquellas personas incluidas en el programa de Teletrabajo,
en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.
A estos efectos se considerarán días hábiles todos aquellos en los que la persona trabajadora haya
prestado trabajo efectivo en la Compañía a jornada partida, excluyéndose los viernes, sábados y
días festivos, los periodos vacacionales y aquellos otros en los que su contrato de trabajo se
encuentre suspendido, cualquiera que sea el motivo de la suspensión (permisos retribuidos,
incapacidad temporal…). Tampoco se percibirán estos vales durante los meses de trabajo en
jornada intensiva.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acogerse al plan de teletrabajo establecido a través
de una adenda a su contrato laboral.
Durante el último trimestre de gestación, las trabajadoras podrán optar al Teletrabajo al 100% de su
jornada laboral.
Artículo 26º.- Plan de Igualdad
De acuerdo con lo redactado en el plan de igualdad de la empresa firmado en 2021.
BOCM-20230107-2
Artículo 25º.- Teletrabajo