C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 11
i) Para asistencia a urgencias, tanto las personas trabajadoras como familiares de primer grado y
dependientes a cargo siempre que esté justificado legalmente, mientras se produzca el hecho
durante la jornada laboral, por el tiempo indispensable más hasta dos horas por desplazamiento.
j) Por el tiempo indispensable para acompañar al médico de familia o especialista a familiares de
primer grado (menores de 16 años y mayores dependientes). Máximo en 6 ocasiones durante el
año natural. Si la persona trabajadora es cuidador único de dichos familiares no habrá límite en
cuanto al número de ocasiones (siempre y cuando esté debidamente justificada documentalmente la dependencia).
k) Para asistir a tratamiento o fisioterapia, siempre que sea por indicación de un Facultativo de la
Sanidad Pública.
l) 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, si es en día laborable
m) 1 día por año natural, para asuntos propios de libre designación fraccionable en dos medios días.
No acumulable.
n) El tiempo necesario para asistencia a exámenes para título oficial, esté vinculado o no al puesto
de trabajo (sólo para títulos oficiales de grado superior o idiomas de la EOI o centros acreditados)
o) 1 día por traslado de domicilio y 2 días en caso de traslado igual o mayor a 150 km.
p) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendiendo los cargos públicos, asistencia a juicios, y el ejercicio de sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que
esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la
empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia FORZOSA
regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
q) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para ambos progenitores, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
r) Lactancia. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en número de 15 días
laborables.
Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por ambos progenitores.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
s) Por el tiempo indispensable para asistencia a Asambleas convocadas por el Comité de Empresa.
La solicitud de estos permisos deberá tramitarse a través de la Intranet, apartado “MI PORTAL”.
Artículo 16º.- Derechos Sindicales
Los/as Delegados/as de Personal y Comités de Empresa, sin perjuicio de las competencias,
funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los
siguientes derechos:
1º) Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal dispondrán de tiempo
retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de las personas
trabajadoras (20 horas por miembro). Se podrán acumular trimestralmente las horas entre los
miembros del Comité de Empresa.
2º) Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo
sindical empleado.
3º) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal, tendrán las garantías
recogidas en el presente Convenio y las establecidas en los apartados a), b), y c) del Artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores.
4º) Se facilitarán a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal los tablones de anuncio
necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue
a las personas trabajadoras fácilmente.
BOCM-20230107-2
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 11
i) Para asistencia a urgencias, tanto las personas trabajadoras como familiares de primer grado y
dependientes a cargo siempre que esté justificado legalmente, mientras se produzca el hecho
durante la jornada laboral, por el tiempo indispensable más hasta dos horas por desplazamiento.
j) Por el tiempo indispensable para acompañar al médico de familia o especialista a familiares de
primer grado (menores de 16 años y mayores dependientes). Máximo en 6 ocasiones durante el
año natural. Si la persona trabajadora es cuidador único de dichos familiares no habrá límite en
cuanto al número de ocasiones (siempre y cuando esté debidamente justificada documentalmente la dependencia).
k) Para asistir a tratamiento o fisioterapia, siempre que sea por indicación de un Facultativo de la
Sanidad Pública.
l) 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, si es en día laborable
m) 1 día por año natural, para asuntos propios de libre designación fraccionable en dos medios días.
No acumulable.
n) El tiempo necesario para asistencia a exámenes para título oficial, esté vinculado o no al puesto
de trabajo (sólo para títulos oficiales de grado superior o idiomas de la EOI o centros acreditados)
o) 1 día por traslado de domicilio y 2 días en caso de traslado igual o mayor a 150 km.
p) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendiendo los cargos públicos, asistencia a juicios, y el ejercicio de sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que
esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la
empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia FORZOSA
regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
q) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para ambos progenitores, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
r) Lactancia. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en número de 15 días
laborables.
Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por ambos progenitores.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
s) Por el tiempo indispensable para asistencia a Asambleas convocadas por el Comité de Empresa.
La solicitud de estos permisos deberá tramitarse a través de la Intranet, apartado “MI PORTAL”.
Artículo 16º.- Derechos Sindicales
Los/as Delegados/as de Personal y Comités de Empresa, sin perjuicio de las competencias,
funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los
siguientes derechos:
1º) Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal dispondrán de tiempo
retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de las personas
trabajadoras (20 horas por miembro). Se podrán acumular trimestralmente las horas entre los
miembros del Comité de Empresa.
2º) Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo
sindical empleado.
3º) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal, tendrán las garantías
recogidas en el presente Convenio y las establecidas en los apartados a), b), y c) del Artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores.
4º) Se facilitarán a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal los tablones de anuncio
necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue
a las personas trabajadoras fácilmente.
BOCM-20230107-2
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID