C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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BOCM

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

Aquellas personas trabajadoras que no tengan un año completo de antigüedad en la empresa,
disfrutarán de la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año de disfrute, computándose a
tal efecto el período desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre.
El período de disfrute de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección de la
Empresa y las personas trabajadoras, garantizándose y haciendo compatibles en todos los casos,
tanto las necesidades de las personas trabajadoras como las de la empresa. Las vacaciones
deberán disfrutarse en su mayoría, mínimo dos semanas en los meses de julio y agosto.
El disfrute de las vacaciones se realizará respetando en todos los casos los límites establecidos en
el Art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referido a su aprobación y conocimiento por parte
de los afectados.
Si por causas no imputables a las personas trabajadoras, no se hubieran disfrutado las vacaciones
anuales a 31 de Diciembre, éstas se podrán disfrutar hasta el 31 de Marzo del año siguiente, como
máximo. Se exceptúan de este límite, los supuestos de vacaciones no disfrutadas por causa de
incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores, en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a las personas
trabajadoras a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, las
personas trabajadoras podrán hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 15º.- Permisos y Licencias
Previa solicitud y posterior justificación del hecho causante, todo el personal tendrá derecho a
disfrutar licencia retribuida, con el salario total que corresponda, en los casos que a continuación se
relacionan y por la duración que se indica.
Los derechos reconocidos al cónyuge se entenderán igualmente aplicables a las parejas de hecho,
siempre y cuando esta situación sea debidamente acreditada mediante inscripción en el registro
para tal efecto.
Se incluye Anexo I con el cuadro explicativo de parentesco y consanguinidad.
Permisos y Licencias retribuidas
a) Al contraer matrimonio o registrarse legalmente como pareja de hecho: 15 días naturales. Este
permiso comenzará a disfrutarse desde el primer día hábil desde la fecha del matrimonio.
b) 3 días hábiles en los casos de muerte de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad,
coincidentes con los inmediatamente posteriores a la fecha del deceso. Este permiso se
computará desde el primer día hábil desde la fecha del fallecimiento. Si hay desplazamiento se
incrementará 2 hábiles días más. Si el fallecimiento se produce en el extranjero, se incrementarán
4 días hábiles más en el caso de Europa, o 6 si se produce fuera de Europa.
c) 2 días hábiles en los casos de muerte de familiares de segundo grado de consanguinidad o
afinidad, coincidentes con los inmediatamente posteriores a la fecha del deceso. Este permiso
se computará desde el primer día hábil desde la fecha del fallecimiento. Si hay desplazamiento,
2 días hábiles más y por muerte de familiares de 3º grado el tiempo indispensable para asistencia
al funeral si es en plaza y 1 día si es fuera de plaza. En todos los casos se exige justificante.
d) 4 días hábiles en caso de hospitalización o enfermedad grave de familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad. Si hay desplazamiento, 2 días hábiles más. (Podrán disfrutarse de
forma fraccionada (horas o días completos), con justificación mientras dure la hospitalización)
e) 2 días hábiles en caso de hospitalización o enfermedad grave de familiares de segundo grado
de consanguinidad o afinidad, excepto para los hermanos (consanguinidad), que será de 4 días
hábiles. Si hay desplazamiento 2 días hábiles más (Podrán disfrutarse en días alternos con
justificación mientras dure la hospitalización)
f) 1 día laborable por intervención quirúrgica de hospital de día, que no precisa reposo domiciliario,
para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, aportando justificación de
dicha intervención.
g) El tiempo necesario, con un máximo de 1 día, para prueba médica de familiares de primer grado,
que requieran acompañamiento, siempre que esté expresamente justificado.
h) 2 días hábiles por intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad, sin hospitalización, que precise reposo domiciliario (Si hay desplazamiento se
incrementará 2 días hábiles más)

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