C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 9
El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la c/ Marie Curie 5-7 Edificio Beta, 28521 Rivas
Vaciamadrid (Madrid)
Funciones:
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del Convenio Colectivo.
b) La vigilancia del cumplimiento del Convenio.
Se requerirá la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter preceptivo, en todos los conflictos
derivados de la interpretación del Convenio Colectivo
Procedimiento de actuación:
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de una de las partes para tratar asuntos de su
competencia dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá
contener el orden del día de los temas a tratar. De cada sesión se levantará Acta.
Conforme a lo establecido en la letra e) del apartado 3 del artículo 85 ET, las discrepancias no
resueltas en el seno de esta Comisión se pondrán en conocimiento del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 12º.- Jornada y descanso semanal
Jornada:
Se establece una jornada anual de 1.761,13 horas durante toda la vigencia del presente convenio.
La Jornada anual contempla la jornada intensiva en verano. A partir de 2022 se amplía desde finales
de junio a principios de septiembre, aproximadamente 13 días más de la actual, ajustándose el
calendario anualmente. También se hará jornada intensiva el Miércoles Santo y el 5 de enero.
Para que esta ampliación sea posible, el horario de todos los viernes del año (excepto los de la
propia jornada intensiva), se amplía en 30 minutos, quedando como sigue:
Libre elección: De 8:00 a 15:00 o bien de 8:30 a 15:30. Durante el primer año de vigencia de este
convenio, este horario relativo a los viernes se empezará a realizar a partir de que finalice el período
de jornada intensiva.
Guardias:
Las Guardias presenciales y no presenciales deberán estar autorizadas previamente por la Dirección
de Departamento y aprobadas por RRHH. Cada día completo de guardia se compensará con tiempo
equivalente y con 140,- Euros el primer y segundo año de vigencia del presente Convenio, y con
tiempo equivalente y 150,- Euros el tercero y cuarto año.
Guardias de Disponibilidad
También deberán contar con la misma autorización y aprobación. Cada día completo de Guardias
de Disponibilidad se compensará con tiempo equivalente.
Desplazamientos por Viajes:
En los días festivos o fines de semana en los que haya necesidad de iniciar o finalizar desplazamientos para viajes de trabajo serán compensados con tiempo equivalente. También deberán
contar con la misma autorización y aprobación que las Guardias.
Descanso semanal:
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio descansarán dos días semanales
consecutivos, coincidiendo con los sábados y domingos.
Artículo 13.- Calendario Laboral y Horario de Trabajo
Al inicio de cada año la empresa negociará y en su caso acordará el calendario laboral y el horario
de aplicación.
Como posible ajuste de horas anuales, se incluirán los días 24 y 31 de Diciembre siempre que
coincidan en día laborable.
Anualmente el calendario será expuesto a las personas trabajadoras en un lugar visible del centro
de trabajo, ya sea el tablón de anuncios habilitado para tales fines, como en la propia intranet de la
Compañía.
Artículo 14º.- Vacaciones
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar anualmente de 22 días laborables de
vacaciones retribuidos durante la vigencia de este Convenio.
BOCM-20230107-2
Los días inhábiles que surjan del ajuste anual de calendario se podrán disfrutar en días completos o
por horas.
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 9
El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la c/ Marie Curie 5-7 Edificio Beta, 28521 Rivas
Vaciamadrid (Madrid)
Funciones:
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del Convenio Colectivo.
b) La vigilancia del cumplimiento del Convenio.
Se requerirá la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter preceptivo, en todos los conflictos
derivados de la interpretación del Convenio Colectivo
Procedimiento de actuación:
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de una de las partes para tratar asuntos de su
competencia dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá
contener el orden del día de los temas a tratar. De cada sesión se levantará Acta.
Conforme a lo establecido en la letra e) del apartado 3 del artículo 85 ET, las discrepancias no
resueltas en el seno de esta Comisión se pondrán en conocimiento del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 12º.- Jornada y descanso semanal
Jornada:
Se establece una jornada anual de 1.761,13 horas durante toda la vigencia del presente convenio.
La Jornada anual contempla la jornada intensiva en verano. A partir de 2022 se amplía desde finales
de junio a principios de septiembre, aproximadamente 13 días más de la actual, ajustándose el
calendario anualmente. También se hará jornada intensiva el Miércoles Santo y el 5 de enero.
Para que esta ampliación sea posible, el horario de todos los viernes del año (excepto los de la
propia jornada intensiva), se amplía en 30 minutos, quedando como sigue:
Libre elección: De 8:00 a 15:00 o bien de 8:30 a 15:30. Durante el primer año de vigencia de este
convenio, este horario relativo a los viernes se empezará a realizar a partir de que finalice el período
de jornada intensiva.
Guardias:
Las Guardias presenciales y no presenciales deberán estar autorizadas previamente por la Dirección
de Departamento y aprobadas por RRHH. Cada día completo de guardia se compensará con tiempo
equivalente y con 140,- Euros el primer y segundo año de vigencia del presente Convenio, y con
tiempo equivalente y 150,- Euros el tercero y cuarto año.
Guardias de Disponibilidad
También deberán contar con la misma autorización y aprobación. Cada día completo de Guardias
de Disponibilidad se compensará con tiempo equivalente.
Desplazamientos por Viajes:
En los días festivos o fines de semana en los que haya necesidad de iniciar o finalizar desplazamientos para viajes de trabajo serán compensados con tiempo equivalente. También deberán
contar con la misma autorización y aprobación que las Guardias.
Descanso semanal:
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio descansarán dos días semanales
consecutivos, coincidiendo con los sábados y domingos.
Artículo 13.- Calendario Laboral y Horario de Trabajo
Al inicio de cada año la empresa negociará y en su caso acordará el calendario laboral y el horario
de aplicación.
Como posible ajuste de horas anuales, se incluirán los días 24 y 31 de Diciembre siempre que
coincidan en día laborable.
Anualmente el calendario será expuesto a las personas trabajadoras en un lugar visible del centro
de trabajo, ya sea el tablón de anuncios habilitado para tales fines, como en la propia intranet de la
Compañía.
Artículo 14º.- Vacaciones
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar anualmente de 22 días laborables de
vacaciones retribuidos durante la vigencia de este Convenio.
BOCM-20230107-2
Los días inhábiles que surjan del ajuste anual de calendario se podrán disfrutar en días completos o
por horas.