C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 6

Artículo 9º.- Definición de los Grupos Profesionales
Grupo I – Directores/as
Pertenecen a este grupo las personas Directoras de las distintas áreas y departamentos que con la
titulación académica de grado superior o licenciatura o experiencia suficiente, gestionan y supervisan
el trabajo en todas sus fases. Cuentan con amplia comprensión de los objetivos y estrategias de la
Compañía así como un amplio conocimiento de las tendencias del mercado y de la competencia.
Planifican su propio trabajo y dirigen, gestionan, supervisan y dan soporte a sus equipos de trabajo.
Aglutinan disciplinas variadas dentro de una o varias áreas funcionales. Se anticipan e identifican
las necesidades más complejas del negocio, sugieren soluciones y resuelven problemas, evalúan
los pros y los contras para decidir la mejor opción. Desarrollan los objetivos de la unidad de trabajo
y establecen prioridades en términos de estrategia y orientación al futuro. Tienen responsabilidades
en asuntos económicos (cuando aplica, según la posición).
Grupo II – Gerentes
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras con titulación académica de grado superior o
licenciatura o experiencia suficiente. Conocimiento de la unidad de negocio y de la estructura
organizativa. Requiere comprensión de las prácticas inherentes al puesto a nivel general de
conocimiento que se necesita para dirigir y mejorar continuamente. Las decisiones son tomadas en
base a su experiencia en el trabajo y conocimientos. Los resultados pueden estar sujetos a revisión.
Puede liderar un grupo reducido de personas. Define, gestiona y pone en práctica soluciones para
problemas del negocio en general. Proporciona información y análisis.
Grupo III – Responsables
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras con la titulación académica universitaria, de
Formación Profesional o formación equivalente o experiencia suficiente. Con habilidad para poder
trabajar en diferentes funciones, aplicando conocimientos y conceptos avanzados. Trabaja con un
mínimo de supervisión y revisión limitada de los resultados. No tiene responsabilidades de
supervisión de equipos. Establece sus prioridades en el trabajo, siempre que los resultados cumplan
los estándares mínimos requeridos. El trabajo realizado tiene un impacto significativo para conseguir
los objetivos marcados dentro de la organización. Colabora con otros miembros del equipo para
entender los problemas y proporcionar soluciones.
Grupo IV – Técnicos
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras con titulación académica universitaria, o
Formación Profesional o Estudios Secundarios o experiencia suficiente relacionada con su trabajo.
Actúan con moderado nivel de responsabilidad en proyectos de ámbito bien definido, con supervisión
moderada. Realiza trabajos técnicos o profesionales de mediana complejidad. No tiene
responsabilidades de supervisión. Conocen los resultados que su supervisor/a espera de ellos.
Interactúa con clientes (internos/externos) para intercambiar información y proporcionar consejo,
contando con habilidad para mantener relaciones de trabajo productivas.
Grupo V – Administrativos/as
Pertenecen a este grupo todas las personas trabajadoras cualificadas adecuadamente para el puesto
de trabajo a desempeñar o con experiencia suficiente. Se requiere de un conocimiento general y
algunas veces formación especial, o bien un conocimiento básico en una disciplina o área funcional.
Ejecuta tareas o actividades básicas, aplicando su conocimiento y habilidades a través de la
acumulación de la experiencia para una variedad de actividades diarias. Sometido a revisiones
periódicas de su trabajo y resultados. Realiza trabajos de complejidad media baja. Planea y desarrolla
un trabajo de acuerdo con métodos de operación y políticas ya conocidos. Las funciones que desempeña están englobadas dentro de un grupo en el cual opera y es limitado. Comunica y ayuda en la
implementación de programas y procedimientos, e interactúa con colegas senior en un papel de soporte.

Dichas vacantes serán publicadas a través de los medios de difusión habituales en la empresa, con
15 días de antelación a la fecha prevista para la finalización del periodo de recepción de solicitudes
y de inicio del proceso de selección.
La Dirección de Recursos Humanos informará anticipadamente al Comité de Empresa de las
vacantes que vayan a publicarse.
Artículo 11º.- Comisión Paritaria
Composición:
La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 miembros en representación de cada una de las partes.

BOCM-20230107-2

Artículo 10º.- Prioridad de contratación
La cobertura de una vacante se resolverá, en primer término, mediante provisión interna entre el
personal de plantilla que lo solicite, utilizándose, a tal efecto, las pruebas selectivas que en cada
caso se determinen.