C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Deoleo Global, S. A. U. (código número 28103431012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 6

SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023

Pág. 7

I CONVENIO COLECTIVO DE “DEOLEO GLOBAL, S.A.U.” EN EL CENTRO
DE TRABAJO DE RIVAS VACIAMADRID (MADRID)
Artículo 1º.- Partes Firmantes
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de una parte, por la empresa DEOLEO, GLOBAL,
S.A.U., y de otra parte, por el Comité de Empresa del centro de la misma en Rivas Vaciamadrid
(Madrid).
Artículo 2º.- Ámbito Territorial y Personal de aplicación
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para las personas trabajadoras de Deoleo Global,
S.A.U. adscritas al centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid (Madrid).
Queda expresamente excluido todo el personal que efectúa funciones de Dirección General de Área,
Dirección de Departamento y Gerente.
Artículo 3º.- Adhesión al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
Las partes convienen en someter las controversias relativas a la interpretación y aplicación del
presente convenio, así como todas aquellas que puedan surgir en relación con lo señalado en los
artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 4º.- Vigencia y duración
El presente Convenio Colectivo, tendrá una duración de cuatro años, y su vigencia se establece
desde el 01/01/2022 a 31/12/2025, quedando automáticamente prorrogado de año en año, salvo
que se denuncie por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes,
respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, continuando su
aplicación, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad
Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, constituyen
un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que el Organismo Laboral o Judicial competente,
en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o
no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente
Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse nuevamente su contenido.
No obstante, si fuera rechazado por el Organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus
artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del Convenio.
Artículo 6º.- Legislación Laboral
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará a la Empresa y sus personas
trabajadoras. Se garantizan cualquiera de las ventajas no contempladas en este Convenio en
aquellas personas trabajadoras que ya disfruten de las mismas por razón de uso y costumbres,
condiciones de anteriores convenios de sus centros y/o Empresas adquiridas.
Artículo 7º.- Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa. Esta facultad se
ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las Disposiciones de carácter general
vigentes en cada momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen
las Leyes a los Representantes Legales de los Trabajadores, estableciéndose el cauce que asegure
la correcta participación del Comité de Empresa en sus competencias informativas y consultivas.
La Empresa se compromete a que cualquier cambio o modificación que afecte a las condiciones
laborales de las personas trabajadoras recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
se regirá por los preceptos de dicho artículo.
Artículo 8º.- Clasificación Profesional
I – DIRECTORES
II – GERENTES
III – RESPONSABLES
IV – TECNICOS
V – ADMINISTRATIVOS

BOCM-20230107-2

La Clasificación Profesional se estructura en los siguientes Grupos Profesionales: