Madrid (BOCM-20230105-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

2.4.

2.5.

2.6.

2.7.

2.8.

2.9.

Atendiendo a las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (versión 3.2020), el incremento de vertido generado resultante del Plan
Especial en la parcela es de 3,5 m3/día.
El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.
Actualmente la parcela afectada está conectada a la red de saneamiento de tipo
unitario gestionada por Canal de Isabel II, S.A. existentes en la calle Serrano
Anguita y en la calle San Mateo. Por lo que el promotor de la actuación deberá
ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II,
S.A. para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o, en su caso,
adecuación de las acometidas existentes.
Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales
Decretos que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19
de octubre y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada, se deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas
dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración
de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia
frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.
Deberán cumplirse las determinaciones normativas relativas al “Catálogo de
Parques Históricos y Jardines de Interés”, en referencia al jardín del Palacio, recogido como “Jardín Nivel I”.
Asimismo, aplica la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento
del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de
arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las
condiciones para nuevas plantaciones.
Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar
posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de
fácil conservación.
Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a
“Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el
cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el
capítulo 11 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.
Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el
medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre
el cumplimiento de dicho informe.
Respecto a las condiciones incluidas.
Se redacta únicamente referido a aspectos ambientales según la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, cabe hacer mención de cara
al órgano sustantivo que el objeto del Plan Especial debe encontrarse dentro de las
funciones atribuidas a este tipo de documento recogidas en el artículo 50 de la

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