Madrid (BOCM-20230105-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
cido por la Ficha de Condiciones Específicas de la parcela C/ San Mateo 25, Palacio de los
Condes de Villagonzalo.
10 % × 5.069,28 m2 = 506,93 m2
Por lo tanto, la edificabilidad asignada por el presente Plan Especial a la parcela es:
Edificabilidad total = 4.550,60 m2 + 506,93 m2 = 5.057,53 m2
Art. 5. Área de movimiento.—Se delimita el área de movimiento de la edificación
bajo rasante según el plano de ordenación “O.2. Usos del suelo”, coincidente con la actual
huella del edificio del Palacio.
Art. 6. Régimen de usos.—En aplicación de las Condiciones Urbanísticas de la Ficha
Específica del inmueble situado en la C/ San Mateo, número 25 (número 01380), no se fija
un uso concreto, admitiéndose cualquiera que respete los valores del jardín y del edificio,
incluyendo el uso de oficinas y los usos complementarios necesarios para la actividad principal de oficinas del edificio.
Art. 7. Condiciones de ocupación.—La superficie ocupable bajo rasante será del 100 %
del área de movimiento, quedando limitada por la edificabilidad disponible.
Art. 8. Condiciones de volumen.—Se debe mantener el volumen existente.
Se permitirá la ampliación del edificio bajo rasante, dentro del área de movimiento delimitada según plano de ordenación O.2.
Art. 9. Régimen de obras.—Además de las obras permitidas en función de la tipología del edificio y de la ficha de condiciones específicas que lo complementa, se contempla
la ejecución de las obras necesarias para acometer la ampliación del edificio bajo rasante.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN ESPECIAL PARA LA PARCELA SITUADA EN LA CALLE SAN
MATEO NUMERO 25, EN EL BARRIO DE JUSTICIA (DISTRITO DE CENTRO)
1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 29 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas
a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito.
2.1. Según el informe emitido el 18 de julio de 2022, desde la Subdirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, se presentan
entre otras, las siguientes consideraciones:
1. Contar con un Técnico Ambiental a pie de obra. El proyecto ha de incluir un
plan de obras con las medidas preventivas y correctoras necesarias.
2. Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables (más limpias
y con menores costes de operación).
3. Cumplimiento de la Ordenanza de la Gestión y Uso eficiente del Agua
(OGUEA).
4. Se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General
de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano
de la Comunidad de Madrid.
2.2. Respecto al informe remitido desde el Área de Planificación y Gestión de Residuos, según el estudio complementario de la caracterización de los suelos
(Fase I), se hace constar que el análisis histórico presentado “(…) no detecta actividades potencialmente contaminantes en el emplazamiento ni se prevé un
cambio de uso que pueda afectar a la calidad de los suelos”.
No estableciéndose condiciones al desarrollo urbanístico específicas, únicamente con carácter general, y en el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
2.3. En cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230105-56
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
cido por la Ficha de Condiciones Específicas de la parcela C/ San Mateo 25, Palacio de los
Condes de Villagonzalo.
10 % × 5.069,28 m2 = 506,93 m2
Por lo tanto, la edificabilidad asignada por el presente Plan Especial a la parcela es:
Edificabilidad total = 4.550,60 m2 + 506,93 m2 = 5.057,53 m2
Art. 5. Área de movimiento.—Se delimita el área de movimiento de la edificación
bajo rasante según el plano de ordenación “O.2. Usos del suelo”, coincidente con la actual
huella del edificio del Palacio.
Art. 6. Régimen de usos.—En aplicación de las Condiciones Urbanísticas de la Ficha
Específica del inmueble situado en la C/ San Mateo, número 25 (número 01380), no se fija
un uso concreto, admitiéndose cualquiera que respete los valores del jardín y del edificio,
incluyendo el uso de oficinas y los usos complementarios necesarios para la actividad principal de oficinas del edificio.
Art. 7. Condiciones de ocupación.—La superficie ocupable bajo rasante será del 100 %
del área de movimiento, quedando limitada por la edificabilidad disponible.
Art. 8. Condiciones de volumen.—Se debe mantener el volumen existente.
Se permitirá la ampliación del edificio bajo rasante, dentro del área de movimiento delimitada según plano de ordenación O.2.
Art. 9. Régimen de obras.—Además de las obras permitidas en función de la tipología del edificio y de la ficha de condiciones específicas que lo complementa, se contempla
la ejecución de las obras necesarias para acometer la ampliación del edificio bajo rasante.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN ESPECIAL PARA LA PARCELA SITUADA EN LA CALLE SAN
MATEO NUMERO 25, EN EL BARRIO DE JUSTICIA (DISTRITO DE CENTRO)
1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 29 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas
a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito.
2.1. Según el informe emitido el 18 de julio de 2022, desde la Subdirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, se presentan
entre otras, las siguientes consideraciones:
1. Contar con un Técnico Ambiental a pie de obra. El proyecto ha de incluir un
plan de obras con las medidas preventivas y correctoras necesarias.
2. Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables (más limpias
y con menores costes de operación).
3. Cumplimiento de la Ordenanza de la Gestión y Uso eficiente del Agua
(OGUEA).
4. Se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General
de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano
de la Comunidad de Madrid.
2.2. Respecto al informe remitido desde el Área de Planificación y Gestión de Residuos, según el estudio complementario de la caracterización de los suelos
(Fase I), se hace constar que el análisis histórico presentado “(…) no detecta actividades potencialmente contaminantes en el emplazamiento ni se prevé un
cambio de uso que pueda afectar a la calidad de los suelos”.
No estableciéndose condiciones al desarrollo urbanístico específicas, únicamente con carácter general, y en el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
2.3. En cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230105-56
Pág. 276
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