Madrid (BOCM-20230105-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle de San Mateo, número 25. Distrito de Centro. Expediente: 135-2021-00618.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle de San Mateo, número 25, Distrito de Centro, promovido por Inversiones Peña Cabarga, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publica los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 1. Objeto, contenido y alcance del Plan Especial.—El objeto del presente
Plan Especial es el de posibilitar que la finca situada en la C/ San Mateo, número 25, denominada Palacio de los Condes de Villagonzalo, pueda ser puesta en valor mediante la mejora de las condiciones de habitabilidad y uso, para posteriormente proceder a su rehabilitación y recuperación para el entorno urbano.
Art. 2. Condiciones generales.—Todos los aspectos no regulados en el presente Plan
Especial, que no sean elementos de la ordenación estructurante, se regularán de acuerdo con
la normativa del PGOUM.
En este ámbito son de aplicación las condiciones particulares correspondientes a la
Norma Zonal 1: Protección del Patrimonio Histórico, en su grado 5.o.
Art. 3. Condiciones de parcela.—Parcela con superficie de 3.301,88 m2. No se permite parcelación o segregación de la parcela.
Art. 4. Condiciones de edificabilidad.—Se permiten las obras de ampliación y acondicionamiento establecidas por el presente Plan Especial en base al apartado 1.a) del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM para los edificios catalogados en el grado singular.
La edificabilidad resultante deberá ser inferior a la existente incrementada en un máximo del 10 % según lo establecido en el punto c.2 del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas y la ficha de condiciones urbanísticas de la parcela:
Se considera edificabilidad existente como aquella vigente en el momento de entrada
en vigor del Plan General del 1997, ya patrimonializada de conformidad con el artículo 7.2
del Texto Refundido de la Ley del Suelo (R.D.L. 2/2008, de 20 de junio), según lo estable-
BOCM-20230105-56
1. Normas urbanísticas particulares
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle de San Mateo, número 25. Distrito de Centro. Expediente: 135-2021-00618.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle de San Mateo, número 25, Distrito de Centro, promovido por Inversiones Peña Cabarga, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publica los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 1. Objeto, contenido y alcance del Plan Especial.—El objeto del presente
Plan Especial es el de posibilitar que la finca situada en la C/ San Mateo, número 25, denominada Palacio de los Condes de Villagonzalo, pueda ser puesta en valor mediante la mejora de las condiciones de habitabilidad y uso, para posteriormente proceder a su rehabilitación y recuperación para el entorno urbano.
Art. 2. Condiciones generales.—Todos los aspectos no regulados en el presente Plan
Especial, que no sean elementos de la ordenación estructurante, se regularán de acuerdo con
la normativa del PGOUM.
En este ámbito son de aplicación las condiciones particulares correspondientes a la
Norma Zonal 1: Protección del Patrimonio Histórico, en su grado 5.o.
Art. 3. Condiciones de parcela.—Parcela con superficie de 3.301,88 m2. No se permite parcelación o segregación de la parcela.
Art. 4. Condiciones de edificabilidad.—Se permiten las obras de ampliación y acondicionamiento establecidas por el presente Plan Especial en base al apartado 1.a) del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM para los edificios catalogados en el grado singular.
La edificabilidad resultante deberá ser inferior a la existente incrementada en un máximo del 10 % según lo establecido en el punto c.2 del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas y la ficha de condiciones urbanísticas de la parcela:
Se considera edificabilidad existente como aquella vigente en el momento de entrada
en vigor del Plan General del 1997, ya patrimonializada de conformidad con el artículo 7.2
del Texto Refundido de la Ley del Suelo (R.D.L. 2/2008, de 20 de junio), según lo estable-
BOCM-20230105-56
1. Normas urbanísticas particulares