Madrid (BOCM-20230105-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
BOCM-20230105-56
Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que
en el caso que el objeto del mismo exceda dichas funciones deberá tramitarse a
través del documento urbanístico necesario que pueda darle cobertura.
Los condicionantes incluidas se deberán reflejar con carácter previo en la formulación del Plan Especial para la parcela situada en la calle San Mateo número 25, Distrito Centro del municipio de Madrid, donde proceda y en particular,
de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.
El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y
de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013.
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, no superando ningún valor límite aplicable y, en todo caso, aplicando las medidas correctoras específicas dirigidas a
que se mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier
Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(02/25.628/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
BOCM-20230105-56
Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que
en el caso que el objeto del mismo exceda dichas funciones deberá tramitarse a
través del documento urbanístico necesario que pueda darle cobertura.
Los condicionantes incluidas se deberán reflejar con carácter previo en la formulación del Plan Especial para la parcela situada en la calle San Mateo número 25, Distrito Centro del municipio de Madrid, donde proceda y en particular,
de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.
El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y
de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013.
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, no superando ningún valor límite aplicable y, en todo caso, aplicando las medidas correctoras específicas dirigidas a
que se mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier
Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(02/25.628/22)
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ISSN 1989-4791