C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
Artículo 8
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones concedidas mediante el
procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
2. La cuantía de la ayuda será, con carácter general, el 50 % de la inversión subvencionable. No obstante, para aquellas actuaciones llevadas a cabo en municipios de menos
de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la
solicitud, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión subvencionable.
3. El límite máximo de la ayuda en el supuesto de que el beneficiario sea un ayuntamiento, una mancomunidad de ayuntamientos o una entidad urbanística de conservación
será de 1.000.000 de euros por área de actuación o 1.000.000 de euros por beneficiario; en
ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para
dicho proyecto.
4. El límite máximo de la ayuda para el resto de beneficiarios, sometidos a la normativa de minimis, será de 200.000 euros por beneficiario y, en todo caso 1.000.000 euros por
área de actuación, en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.
5. La obtención de estas ayudas estará condicionada a la instalación de puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos, en la forma establecida en el artículo 4.4 del presente acuerdo.
6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la
justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de concesión.
Artículo 9
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de estas normas
reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado,
de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario o procedimiento electrónico distinto al previsto en las normas reguladoras, le será
de aplicación el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta las aportaciones de documentación comunicadas mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.
4. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal. De no
hacerlo así, se aplicará lo previsto en los artículos 5.6 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La entidad solicitante o su representante legal deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual
se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar
la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta
BOCM-20230105-13
Solicitudes
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
Artículo 8
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones concedidas mediante el
procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
2. La cuantía de la ayuda será, con carácter general, el 50 % de la inversión subvencionable. No obstante, para aquellas actuaciones llevadas a cabo en municipios de menos
de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la
solicitud, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión subvencionable.
3. El límite máximo de la ayuda en el supuesto de que el beneficiario sea un ayuntamiento, una mancomunidad de ayuntamientos o una entidad urbanística de conservación
será de 1.000.000 de euros por área de actuación o 1.000.000 de euros por beneficiario; en
ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para
dicho proyecto.
4. El límite máximo de la ayuda para el resto de beneficiarios, sometidos a la normativa de minimis, será de 200.000 euros por beneficiario y, en todo caso 1.000.000 euros por
área de actuación, en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.
5. La obtención de estas ayudas estará condicionada a la instalación de puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos, en la forma establecida en el artículo 4.4 del presente acuerdo.
6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la
justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de concesión.
Artículo 9
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de estas normas
reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado,
de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario o procedimiento electrónico distinto al previsto en las normas reguladoras, le será
de aplicación el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta las aportaciones de documentación comunicadas mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.
4. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal. De no
hacerlo así, se aplicará lo previsto en los artículos 5.6 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La entidad solicitante o su representante legal deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual
se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar
la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta
BOCM-20230105-13
Solicitudes