C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 4

JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

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infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue o mejora de redes tales
como tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios y cualquier recurso asociado que
pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación
de las redes.
3. No serán subvencionables la prestación de servicios de vigilancia, los gastos periódicos o de tracto sucesivo, el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición
de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente al amparo de esta línea de subvenciones, así como los gastos que no estén
claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
4. No serán subvencionables los bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o
apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
5. No serán subvencionables las actuaciones, de ningún tipo, realizadas en los bienes
muebles o inmuebles que sean de propiedad privada o de uso privativo (por arrendamiento,
etc.) de las entidades solicitantes. No son subvencionables las actuaciones previstas o ejecutadas en beneficio exclusivo de una o varias empresas, que no sea de uso y disfrute de todos
los usuarios del área de actuación.
6. Solo serán subvencionables aquellos proyectos completos y de fase única. En ningún caso se admitirán como objeto de subvención independiente fases parciales de un proyecto, sin perjuicio de que el mismo pueda incluir más de una actuación.
7. Perderán el derecho al cobro de la subvención previamente concedida aquellos
proyectos que no estén terminados en su totalidad en la fecha de fin del periodo subvencionable y que no sean susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado.
Artículo 6
Periodo subvencionable
1. Los gastos subvencionables serán los devengados entre el 1 de enero del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de septiembre del mismo año de
presentación de dicha solicitud.
2. A tal efecto, las fechas de las facturas o de las certificaciones de obra con relación
valorada y de los pagos, o compromisos de pago contabilizados, deberán estar comprendidas dentro del periodo referido en el punto anterior.
Artículo 7
1. En el caso de infraestructuras, se exige al beneficiario que estas correspondan al fin
concreto para el que se concedió la subvención, así como el mantenimiento y conservación de
la inversión subvencionada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez terminada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del
plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan
quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando el destino de
los mismos se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.
2. En caso de que las obras subvencionadas hayan sido objeto de recepción definitiva o parcial por la Administración urbanística actuante, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento de la propiedad de las inversiones subvencionadas si la transmisión ha venido impuesta por mandato legal o reglamentario y se ha realizado de
conformidad al procedimiento pertinente establecido en la normativa de gestión y ejecución
del sistema de planeamiento vigente.
3. En el supuesto de que, en aplicación de la legislación sectorial, la gestión de uso
de la infraestructura objeto de la subvención deba ser realizada por una figura determinada,
distinta del beneficiario promotor de la infraestructura, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento por la cesión del uso cuando esta se haya realizado de conformidad con la legislación sectorial.

BOCM-20230105-13

Mantenimiento de la inversión