C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
h) Implementación o mejora de las infraestructuras de seguridad o del cerramiento
perimetral para el conjunto del área.
i) Mejora de zonas verdes o su implantación en zonas comunes, para la regeneración
paisajística y ambiental.
j) Construcción y reforma de centros o edificios polivalentes destinados a organizar
actividades para la formación, investigación, reuniones, coworking o gestión, entre otras.
k) Implementación o mejora de las instalaciones de gestión de residuos.
3. Las actuaciones indicadas en el punto anterior serán subvencionables en el caso
de polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales dentro de la Comunidad
de Madrid, de nueva implementación o ya existentes.
4. El otorgamiento de la ayuda para las actuaciones indicadas estará condicionado,
cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a la cantidad de 100.000 euros,
a la instalación en el área de actuación de al menos un punto público de recarga de vehículos eléctricos. Cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 200.000 euros,
deberán instalarse al menos dos puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos y cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 300.000 euros, deberán instalarse
al menos tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.
5. No se subvencionarán proyectos o actuaciones cuyo objeto sea idéntico en el ámbito de una misma área de actuación.
Artículo 5
1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo
establecido en el presente acuerdo.
b) Se permite la subcontratación total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la
desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto
de que el beneficiario se encuentre incluido en el ámbito subjetivo del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará sujeto a dicha normativa.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada o, en el caso de entidades locales, los encargos de obras realizados a través
de medios propios personificados.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en
tal supuesto exige que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, en su caso, solicitud
de autorización de la subcontratación que será tramitada en un plazo máximo de
sesenta días desde su presentación.
Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Específicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras o instalaciones, incluyendo los
estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior
de las obras de mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales, etc.
En el caso de dotación de fibra óptica, solo será subvencionable la obra civil necesaria. Se entenderá por obra civil necesaria los costes de obras de ingeniería civil y los de las
BOCM-20230105-13
Gastos subvencionables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
h) Implementación o mejora de las infraestructuras de seguridad o del cerramiento
perimetral para el conjunto del área.
i) Mejora de zonas verdes o su implantación en zonas comunes, para la regeneración
paisajística y ambiental.
j) Construcción y reforma de centros o edificios polivalentes destinados a organizar
actividades para la formación, investigación, reuniones, coworking o gestión, entre otras.
k) Implementación o mejora de las instalaciones de gestión de residuos.
3. Las actuaciones indicadas en el punto anterior serán subvencionables en el caso
de polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales dentro de la Comunidad
de Madrid, de nueva implementación o ya existentes.
4. El otorgamiento de la ayuda para las actuaciones indicadas estará condicionado,
cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a la cantidad de 100.000 euros,
a la instalación en el área de actuación de al menos un punto público de recarga de vehículos eléctricos. Cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 200.000 euros,
deberán instalarse al menos dos puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos y cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 300.000 euros, deberán instalarse
al menos tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.
5. No se subvencionarán proyectos o actuaciones cuyo objeto sea idéntico en el ámbito de una misma área de actuación.
Artículo 5
1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo
establecido en el presente acuerdo.
b) Se permite la subcontratación total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la
desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto
de que el beneficiario se encuentre incluido en el ámbito subjetivo del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará sujeto a dicha normativa.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada o, en el caso de entidades locales, los encargos de obras realizados a través
de medios propios personificados.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en
tal supuesto exige que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, en su caso, solicitud
de autorización de la subcontratación que será tramitada en un plazo máximo de
sesenta días desde su presentación.
Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Específicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras o instalaciones, incluyendo los
estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior
de las obras de mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales, etc.
En el caso de dotación de fibra óptica, solo será subvencionable la obra civil necesaria. Se entenderá por obra civil necesaria los costes de obras de ingeniería civil y los de las
BOCM-20230105-13
Gastos subvencionables