C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 87
b) Constituirse como una institución sin ánimo de lucro y que así se refleje en sus estatutos o normas de creación.
c) Que entre sus funciones y actividades conste la realización de las actividades tendentes a la gestión, conservación y mejora de polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales, y así conste expresamente en sus estatutos o normas
de creación.
d) Contar con un acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia de urbanismo. Dicho documento debe establecer las actuaciones
que van a ser objeto de subvención (cómo afectan a la gestión, conservación y mejora del polígono industrial, área empresarial o área industrial, y, en su caso, la duración del mismo, así como la autorización de las actuaciones, si procede).
e) Actuar a través de un representante legal que cuente con poderes suficientes acreditados en documento público.
3. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial
aplicable.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán
una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el
modelo de solicitud.
5. Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de la solicitud, y
mantenerse hasta el momento de la concesión y el pago.
Artículo 4
1. Serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos, de uso general y no privativo, necesarias para la
mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales.
2. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:
a) Obra civil necesaria para permitir la implantación de fibra óptica y otros servicios
o infraestructuras susceptibles de ser cableadas y canalizadas (energía eléctrica,
gas, telecomunicaciones, agua, redes de calor y frío, etc.).
b) Mejora del alumbrado público, mediante la sustitución de lámparas, luminarias,
así como la instalación de dispositivos que regulen el flujo luminoso en instalaciones de alumbrado y señalización exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética o impulsar el uso de energías renovables en estas instalaciones.
c) Mejora de los servicios y redes contra incendios, mediante el incremento de las
bocas de incendio disponibles (hidrantes); mejora o implantación de depósito de
agua situado dentro o fuera del área de actuación.
d) Mejora o implantación de instalaciones de saneamiento separativo o depuración
de aguas residuales. Construcción de depósitos o sistemas de recogida de aguas
pluviales o de aprovechamiento de las aguas grises para su reutilización en labores de riego, limpieza u otros usos permitidos.
e) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos o reforma de los ya existentes; ampliación de viales y aceras, o su adaptación, para favorecer la accesibilidad
de personas con movilidad reducida; pavimentación de viales y aceras (incluyendo en su caso canalizaciones para instalación de servicios); nuevos accesos al área
de actuación, incluyendo pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación de las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia
circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos, dentro o fuera del área de actuación.
f) Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y
otros combustibles alternativos de bajas emisiones. La implantación de sistemas
para la generación de energía de forma sostenible. Instalaciones para aumentar o
mejorar tanto el caudal y/o la presión del suministro de agua como el suministro
de gas a alta y baja presión.
g) Señalización, información e identificación, tanto horizontal como vertical, a fin de
favorecer el tránsito, tráfico y la accesibilidad al área.
BOCM-20230105-13
Actuaciones subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 87
b) Constituirse como una institución sin ánimo de lucro y que así se refleje en sus estatutos o normas de creación.
c) Que entre sus funciones y actividades conste la realización de las actividades tendentes a la gestión, conservación y mejora de polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales, y así conste expresamente en sus estatutos o normas
de creación.
d) Contar con un acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia de urbanismo. Dicho documento debe establecer las actuaciones
que van a ser objeto de subvención (cómo afectan a la gestión, conservación y mejora del polígono industrial, área empresarial o área industrial, y, en su caso, la duración del mismo, así como la autorización de las actuaciones, si procede).
e) Actuar a través de un representante legal que cuente con poderes suficientes acreditados en documento público.
3. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial
aplicable.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán
una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el
modelo de solicitud.
5. Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de la solicitud, y
mantenerse hasta el momento de la concesión y el pago.
Artículo 4
1. Serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos, de uso general y no privativo, necesarias para la
mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales.
2. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:
a) Obra civil necesaria para permitir la implantación de fibra óptica y otros servicios
o infraestructuras susceptibles de ser cableadas y canalizadas (energía eléctrica,
gas, telecomunicaciones, agua, redes de calor y frío, etc.).
b) Mejora del alumbrado público, mediante la sustitución de lámparas, luminarias,
así como la instalación de dispositivos que regulen el flujo luminoso en instalaciones de alumbrado y señalización exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética o impulsar el uso de energías renovables en estas instalaciones.
c) Mejora de los servicios y redes contra incendios, mediante el incremento de las
bocas de incendio disponibles (hidrantes); mejora o implantación de depósito de
agua situado dentro o fuera del área de actuación.
d) Mejora o implantación de instalaciones de saneamiento separativo o depuración
de aguas residuales. Construcción de depósitos o sistemas de recogida de aguas
pluviales o de aprovechamiento de las aguas grises para su reutilización en labores de riego, limpieza u otros usos permitidos.
e) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos o reforma de los ya existentes; ampliación de viales y aceras, o su adaptación, para favorecer la accesibilidad
de personas con movilidad reducida; pavimentación de viales y aceras (incluyendo en su caso canalizaciones para instalación de servicios); nuevos accesos al área
de actuación, incluyendo pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación de las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia
circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos, dentro o fuera del área de actuación.
f) Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y
otros combustibles alternativos de bajas emisiones. La implantación de sistemas
para la generación de energía de forma sostenible. Instalaciones para aumentar o
mejorar tanto el caudal y/o la presión del suministro de agua como el suministro
de gas a alta y baja presión.
g) Señalización, información e identificación, tanto horizontal como vertical, a fin de
favorecer el tránsito, tráfico y la accesibilidad al área.
BOCM-20230105-13
Actuaciones subvencionables