C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA MEJORA
DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento
de concesión directa de ayudas para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la
Comunidad de Madrid.
Es una medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de
Madrid, cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno
empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al
modelo de Industria 4.0 y digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.
Artículo 2
Régimen jurídico y financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
2. Las ayudas previstas en estas normas para las entidades que desarrollen una actividad económica están sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento
UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con
cargo a la aplicación presupuestaria 79000, del Programa 463A, de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Mediante orden del titular de la Consejería competente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dicho crédito podrá ser incrementado, en su
caso, según la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
2.
a)
Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente acuerdo:
Ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
Entidades urbanísticas de conservación.
Empresas públicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal recogidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y entidades estatales de
derecho público, distintas de las comprendidas en el sector público administrativo y los consorcios no incluidos en él.)
Entidades pertenecientes al sector público empresarial local.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan proyectos de regeneración de
polígonos industriales, áreas empresariales o áreas industriales de la Comunidad
de Madrid.
Los beneficiarios de la letra “f” han de:
Estar legalmente constituidas.
BOCM-20230105-13
Beneficiarios
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Pág. 86
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA MEJORA
DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento
de concesión directa de ayudas para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la
Comunidad de Madrid.
Es una medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de
Madrid, cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno
empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al
modelo de Industria 4.0 y digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.
Artículo 2
Régimen jurídico y financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
2. Las ayudas previstas en estas normas para las entidades que desarrollen una actividad económica están sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento
UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con
cargo a la aplicación presupuestaria 79000, del Programa 463A, de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Mediante orden del titular de la Consejería competente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dicho crédito podrá ser incrementado, en su
caso, según la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
2.
a)
Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente acuerdo:
Ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
Entidades urbanísticas de conservación.
Empresas públicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal recogidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y entidades estatales de
derecho público, distintas de las comprendidas en el sector público administrativo y los consorcios no incluidos en él.)
Entidades pertenecientes al sector público empresarial local.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan proyectos de regeneración de
polígonos industriales, áreas empresariales o áreas industriales de la Comunidad
de Madrid.
Los beneficiarios de la letra “f” han de:
Estar legalmente constituidas.
BOCM-20230105-13
Beneficiarios