C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
de formalización de la solicitud no supone per se el reconocimiento del solicitante como beneficiario de la ayuda solicitada y, por ende, tampoco el derecho de cobro de la misma.
9. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter informativo, el agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha en la que se produzca el agotamiento efectivo de los mismos, entendiendo como tal, aquella en la que se considere
completo el último expediente para el que exista crédito disponible, según el orden de incoación establecido.
10. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y
cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Particularmente, en los casos que corresponda, en la orden de concesión se comunicará al beneficiario la aplicación del régimen de minimis con referencia al Reglamento aplicable y el límite de ayudas de minimis de 200.000 euros.
11. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 4.5.c, apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
13. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas
concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 12
1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos
competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Será responsabilidad del titular de las instalaciones subvencionadas el cumplimiento de toda la normativa que les sea de aplicación para la ejecución, implementación o
puesta en marcha de cada actuación objeto de subvención, asimismo deberá disponer de las
autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos
pertinentes, y cumplir con todos los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. En
el caso de que la actividad a desarrollar se encontrase incluida en alguno de los supuestos
establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se debe contar con el correspondiente informe ambiental favorable.
BOCM-20230105-13
Obligaciones de los beneficiarios
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de formalización de la solicitud no supone per se el reconocimiento del solicitante como beneficiario de la ayuda solicitada y, por ende, tampoco el derecho de cobro de la misma.
9. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter informativo, el agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha en la que se produzca el agotamiento efectivo de los mismos, entendiendo como tal, aquella en la que se considere
completo el último expediente para el que exista crédito disponible, según el orden de incoación establecido.
10. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y
cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Particularmente, en los casos que corresponda, en la orden de concesión se comunicará al beneficiario la aplicación del régimen de minimis con referencia al Reglamento aplicable y el límite de ayudas de minimis de 200.000 euros.
11. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 4.5.c, apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
13. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas
concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 12
1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos
competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Será responsabilidad del titular de las instalaciones subvencionadas el cumplimiento de toda la normativa que les sea de aplicación para la ejecución, implementación o
puesta en marcha de cada actuación objeto de subvención, asimismo deberá disponer de las
autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos
pertinentes, y cumplir con todos los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. En
el caso de que la actividad a desarrollar se encontrase incluida en alguno de los supuestos
establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se debe contar con el correspondiente informe ambiental favorable.
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Obligaciones de los beneficiarios