C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 4

JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

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d) Acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia
de urbanismo, elaborado de acuerdo con las exigencias del artículo 3.2.d del presente documento; que permita legitimar a la entidad para realizar la actuación.
5. Adicionalmente, en el caso de las empresas públicas se deberá aportar:
a) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social,
formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios
que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
b) Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la
que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante
ese organismo.
Artículo 11
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, al que se refiere el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente orden de disponibilidad de crédito aplicable en cada ejercicio presupuestario.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa
o no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, según el caso, recabará
informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas
de la entidad solicitante y si esta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Si existe oposición o no se autoriza por parte del interesado las consultas telemáticas
indicadas, este deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad
Social, según corresponda.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de
oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente
los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.
Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.
6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación, en función
de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
8. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no
se podrán conceder nuevas ayudas. Por tanto, la existencia de crédito disponible en la fecha

BOCM-20230105-13

Instrucción del procedimiento