C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
e)
f)
2.
a)
b)
c)
B.O.C.M. Núm. 4
blecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69. “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
En los supuestos en que sea exigible, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá presentar, si se dispone de ella, la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento,
donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con
los costes.
Presentación de facturas proforma o presupuestos de la empresa suministradora
correspondiente a los gastos propuestos en el proyecto u oferta. Debe figurar de
manera inequívoca que la oferta ha sido realizada al solicitante de la ayuda, y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades,
coste unitario, etc.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor (15.000 euros, IVA excluido, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo
importe será de 40.000 euros, IVA excluido), el beneficiario deberá aportar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
Adicionalmente, en el caso de ayuntamientos y mancomunidades se deberá aportar:
Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente en el
que conste el acuerdo sobre la solicitud de subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución, así como delegación en la persona que la solicita.
Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la
que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante
ese organismo.
Certificación del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente
de que la obra no está incluida en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya.
Adicionalmente, en el caso de Entidades Urbanísticas de Conservación se deberá
4. Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro del artículo 3.1.f se deberá aportar:
a) Estatutos de la entidad.
b) Inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica y
ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción.
c) Documento en el que conste que la decisión para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada ha sido adoptada por los órganos competentes conforme a sus estatutos (por ejemplo, acta en la que conste el acuerdo para realizar la
obra o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido).
BOCM-20230105-13
3.
aportar:
a) Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.
b) Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la obra
o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.
c) Inscripción en el Registro de entidades urbanísticas, a fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
e)
f)
2.
a)
b)
c)
B.O.C.M. Núm. 4
blecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69. “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
En los supuestos en que sea exigible, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá presentar, si se dispone de ella, la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento,
donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con
los costes.
Presentación de facturas proforma o presupuestos de la empresa suministradora
correspondiente a los gastos propuestos en el proyecto u oferta. Debe figurar de
manera inequívoca que la oferta ha sido realizada al solicitante de la ayuda, y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades,
coste unitario, etc.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor (15.000 euros, IVA excluido, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo
importe será de 40.000 euros, IVA excluido), el beneficiario deberá aportar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
Adicionalmente, en el caso de ayuntamientos y mancomunidades se deberá aportar:
Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente en el
que conste el acuerdo sobre la solicitud de subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución, así como delegación en la persona que la solicita.
Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la
que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante
ese organismo.
Certificación del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente
de que la obra no está incluida en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya.
Adicionalmente, en el caso de Entidades Urbanísticas de Conservación se deberá
4. Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro del artículo 3.1.f se deberá aportar:
a) Estatutos de la entidad.
b) Inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica y
ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción.
c) Documento en el que conste que la decisión para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada ha sido adoptada por los órganos competentes conforme a sus estatutos (por ejemplo, acta en la que conste el acuerdo para realizar la
obra o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido).
BOCM-20230105-13
3.
aportar:
a) Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.
b) Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la obra
o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.
c) Inscripción en el Registro de entidades urbanísticas, a fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.