C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

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Artículo 13
1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, previo
estudio por el órgano gestor y en su caso la comprobación material.
2. Aspectos generales de la justificación:
a) El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y
el resto de documentos referidos en este artículo se iniciará el día de presentación
de la solicitud de ayuda y en todo caso, desde el día siguiente a la notificación de
la orden de concesión y concluirá, como máximo, el 30 de septiembre del año en
que se hayan concedido la subvención, salvo que la orden de concesión establezca una fecha diferente.
b) La documentación justificativa común que deberán aportar todos los beneficiarios
es la cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente de la entidad solicitante, y firmada por persona con poderes suficientes para ello, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.
c) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las entidades beneficiarias con
arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
satisfaciendo a su vez el artículo 5 del presente acuerdo.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo
subvencionable establecido en el artículo 6.
d) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento
que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago bancario. Asimismo, no se admitirán
pagos abonados en efectivo, mediante cheque o pagaré.
Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a
qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
En “obras” y “montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas” no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen
el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Estas facturas deberán estar emitidas por la empresa constructora
o instaladora.
e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.
f) Justificante del último pago del último recibo Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o Administración tributaria competente) de exención del mismo.
g) La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante aportación telemática al expediente, acompañada de la cuenta justificativa.
3. Contenido de los documentos de la cuenta justificativa que deben aportarse:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas,
en relación a las planificadas en la solicitud de la subvención, y de los resultados
obtenidos, firmada por el representante de la entidad beneficiaria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará conformada por los siguientes documentos:
1.o Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor
y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de
la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IVA soportado.

BOCM-20230105-13

Justificación y pago