C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 4

JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Pág. 73

Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de
los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y
de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.
2. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10 % de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas, de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del
Sur Metropolitano, enumeradas en el artículo 6 de estas normas, la intensidad de la ayuda
será del 25 %, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35 % si corresponde a
pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 y el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027,
aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.
4. El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será
de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas.
5. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.
Artículo 8
Compatibilidad de las ayudas
1. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto la cuantía máxima de
todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables, para dar
así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. La ayuda no será compatible con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.
3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para
la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los
artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
1. El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación
de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las normas
reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
3. En cada ejercicio presupuestario solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada
en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, lo que
se comunicará en la resolución administrativa procedente. En caso que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda.
4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado,
de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

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